¿Qué es el interés superior del menor?


La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: la custodia compartida ha dejado de ser excepcional para convertirse en la opción preferente siempre que existan las condiciones mínimas de colaboración y cercanía entre los progenitores.


Los 5 criterios clave que valora un juez para conceder la custodia


01

La práctica anterior de los progenitores y sus aptitudes

El juez examinará quién se ha encargado mayoritariamente del cuidado diario antes de la ruptura. Se valora la implicación real: quién lleva a los niños al médico, quién acude a las tutorías del colegio, quién gestiona su día a día. Esto se acredita con informes del pediatra, notas del centro escolar, testimonios de maestros o del equipo de orientación.

STS 433/2016
02

Disponibilidad horaria y conciliación laboral

Uno de los mitos más extendidos: no hace falta ser autónomo ni no trabajar para obtener la custodia. La jurisprudencia actual aclara que la custodia compartida no exige un reparto matemático del 50% del tiempo, sino un reparto equitativo adaptado a los horarios laborales de ambos. Se valora positivamente la capacidad de organización con apoyo de la familia extensa (abuelos) si es necesario.

STS 630/2018
03

Proximidad de los domicilios

Un criterio práctico y decisivo. Para que la custodia compartida funcione se requiere que ambos progenitores residan en la misma localidad o en poblaciones muy cercanas (Adra, Berja, El Ejido...). El objetivo es no perjudicar la escolarización ni las rutinas del menor. Si la distancia es muy grande, el juez optará por la custodia monoparental pero establecerá un régimen de visitas muy amplio y flexible para compensarlo.

STS 428/2018
04

La edad del menor y el fin de la lactancia

Durante años, la corta edad del niño inclinaba automáticamente la balanza hacia la custodia materna. Esto ha cambiado radicalmente. El Tribunal Supremo establece que, superado el periodo de lactancia, la corta edad no es un obstáculo para la custodia compartida. El niño necesita crecer en igualdad de condiciones con ambos progenitores.

STS 753/2015
05

El derecho del menor a ser oído

A partir de los 12 años (e incluso antes si demuestra suficiente madurez), el juez está obligado a escuchar la opinión del menor. No obstante, el Tribunal Supremo advierte que el deseo del niño no es vinculante si se detecta que está manipulado o influenciado por uno de los progenitores (Alienación Parental). El juez valorará el “porqué” de esa opinión más que la opinión en sí misma.

STS 206/2018

Factores que el juez valora negativamente


🚫

Interferencias parentales

Hablar mal del otro progenitor delante de los hijos, obstaculizar las visitas o impedir el contacto son conductas que el juez valora muy negativamente y que pueden determinar un cambio de régimen de custodia.

⚠️

Violencia o adicciones

La existencia de antecedentes de violencia doméstica, violencia de género o problemas de adicción es un impedimento absoluto para obtener la custodia compartida y puede condicionar incluso el régimen de visitas.

📍

Ocultación del domicilio

Cambiar de domicilio sin comunicarlo al otro progenitor o al juzgado, especialmente si se traslada a los menores, puede tener consecuencias procesales muy graves.

📵

Incumplimiento previo de visitas

Si uno de los progenitores ha incumplido reiteradamente el régimen de visitas establecido, el juzgado puede interpretar ese historial como falta de implicación en el cuidado del menor.


¿Custodia compartida o monoparental? La tendencia en los juzgados de Almería


📜 La documentación es decisiva

Correos, mensajes, informes médicos, notas escolares o declaraciones de testigos que acrediten tu implicación real en el día a día de tus hijos pueden marcar la diferencia ante el juzgado. Te asesoramos sobre cómo preparar esta documentación antes de la vista.


Preguntas frecuentes

¿Tiene la madre más posibilidades de obtener la custodia que el padre?
No necesariamente. La legislación española no establece ninguna preferencia por razón de género. Lo que pesa es la implicación real y demostrable en el cuidado diario del menor, independientemente de quién sea. El Tribunal Supremo ha corregido en múltiples sentencias los sesgos que antes inclinaban la balanza hacia la madre.
¿Puede el juez conceder la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga?
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado en numerosas sentencias que la oposición de uno de los progenitores no impide que se acuerde la custodia compartida si las circunstancias del caso lo aconsejan y el interés del menor está protegido. La falta de acuerdo no es por sí sola un impedimento.
¿A qué edad puede el hijo decidir con quién vivir?
A partir de los 12 años el juez está obligado a escuchar al menor, y antes de esa edad si tiene suficiente madurez. Sin embargo, la opinión del niño no es vinculante: el juez la pondera junto al resto de circunstancias y, si detecta manipulación parental, puede no tenerla en cuenta.
¿Puedo cambiar la custodia después de que esté fijada?
Sí, a través de un procedimiento de modificación de medidas. Es necesario acreditar un cambio sustancial de circunstancias: un traslado de domicilio, un cambio laboral importante, problemas de convivencia detectados por los servicios sociales, etc. No es un trámite automático pero es perfectamente posible.
¿Qué pasa con la pensón alimenticia en la custodia compartida?
En custodia compartida también puede fijarse una pensión alimenticia si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores. No es cierto que la custodia compartida implique siempre cero pensión: el juez analizará la capacidad económica de cada uno y las necesidades del menor.