¿La presión de los acreedores, los embargos y la incertidumbre ahogan tu día a día?
Cuando las deudas se acumulan y la presión económica parece no tener salida,
la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía legal y real para empezar de cero.
Está diseñada para personas físicas —particulares o autónomos— que, de buena fe,
no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.
No es necesario haberlo perdido todo. Solo necesitas no poder hacer frente a tus deudas. Te
acompañamos en cada paso, desde la consulta inicial hasta la resolución final.
¿Qué puedes conseguir con la Ley de Segunda Oportunidad?
· Cancelación total o parcial de deudas: Mediante acuerdo extrajudicial o decisión judicial,
librándote de préstamos, tarjetas y más.
· Protección de tu vivienda habitual: Evaluamos cada caso para maximizar las opciones de
conservar tu hogar.
· Fin del acoso creditorio: Paralización inmediata de llamadas, embargos de nómina y
procedimientos de ejecución. Recupera tu tranquilidad.
· Alivio inmediato y un nuevo comienzo: Elimina el estrés financiero con una solución legal y
permanente.
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Estudiaremos tu caso sin compromiso y te asesoraremos de forma clara y profesional. Contacta ahora con tu abogado de confianza en Adra.
Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Para acceder a este procedimiento, necesitas cumplir estos requisitos clave:
· Tener al menos dos acreedores distintos.
· Encontrarte en situación de insolvencia actual (no poder pagar tus deudas).
· No tener antecedentes penales por delitos económicos (como alzamiento de bienes o estafa).
· No haber solicitado una exoneración en los últimos 10 años.
· Que tu deuda total no supere los 5 millones de euros.
· Actuar de buena fe y colaborar aportando toda la documentación necesaria para tu caso.
Es importante saber que no son cancelables las deudas derivadas de:
1. Responsabilidad civil por daños personales, muerte o accidentes laborales.
2. Pensión de alimentos.
3. Sanciones y multas muy graves (administrativas o penales).
4. Deudas con Hacienda y Seguridad Social (Agencia Tributaria/AEAT y TGSS) tienen un tratamiento
especial: solo se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros en un primer procedimiento
(5.000€ íntegros y el resto al 50%). Transcurridos 5 años desde una exoneración, estas deudas
públicas ya no son cancelables.
5. Las costas judiciales del propio procedimiento de exoneración.
· Duración: El tiempo varía según la carga del juzgado, pero la duración media es de 6 a 12
meses.
· Coste: Entendemos la delicada situación económica. Por eso, nuestro servicio se estructura en:
1. Una cantidad fija inicial para el estudio exhaustivo y la valoración de viabilidad de tu caso.
2. El honorario principal, que se abona al finalizar el procedimiento con éxito y está vinculado a
la deuda que consigamos cancelar, asegurando que nuestros intereses están alineados con los tuyos.
· Sí. Evaluamos siempre la mejor opción para ti. En muchos casos, un acuerdo extrajudicial de pagos o un proceso de mediación con acreedores puede ser una solución más rápida y adecuada, evitando la vía judicial. Te asesoramos con total transparencia.