+34 671 39 89 25 contacto@antoniogaitanabogados.com L–J 9:00–18:30 · V 9:00–14:00

Ley de Segunda Oportunidad en Adra y Almería

¿ATRAPADO POR LAS DEUDAS?

Comenzar de nuevo es posible

CUÉNTANOS TU CASO

Llamar WhatsApp

Está diseñada para personas que, pese a haber hecho todo lo posible, no pueden pagar lo que deben. El objetivo es darte una salida legal y definitiva, no castigarte por las circunstancias.


Cancelación total de deudas

Mediante resolución judicial se exoneran todas o la mayor parte de tus deudas: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con proveedores.

Protección de tu vivienda

Evaluamos cada caso para maximizar las posibilidades de conservar tu hogar habitual. En muchos procedimientos es posible mantener la vivienda mientras se cancelan el resto de deudas.

Paralización inmediata

Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos de nómina, las ejecuciones y el acoso de acreedores. Recuperas tu tranquilidad desde el primer momento.

Cancelación de deuda pública

Deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen un tratamiento especial dentro del procedimiento. En determinados supuestos pueden exonerarse parcialmente.

Nuevo comienzo limpio

Una vez concluido el proceso, quedas libre de las deudas exoneradas. Puedes volver a emprender, solicitar financiación y vivir sin la presión de una deuda imposible de pagar.

Sin necesidad de bienes

No hace falta tener patrimonio para acogerse a esta ley. Está pensada precisamente para quienes no pueden pagar ni liquidando lo que tienen.


Requisitos básicos

  • Tener al menos dos acreedores distintos
  • Encontrarte en situación de insolvencia actual
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos
  • No haber solicitado exoneración en los últimos 10 años
  • Deuda total inferior a 5 millones de euros
  • Actuar de buena fe y aportar toda la documentación

¿Aplica a autónomos?

Sí. La ley está pensada tanto para particulares como para autónomos y pequeños empresarios. Si has tenido una actividad por cuenta propia y acumulado deudas derivadas de ella, también puedes acogerte al procedimiento.


En la consulta gratuita analizamos tu situación concreta y te decimos con claridad si cumples los requisitos y cuáles son tus opciones reales.


Pensión de alimentos

Las pensiones alimenticias fijadas judicialmente no pueden exonerarse bajo ningún concepto. El interés del menor tiene prioridad absoluta.

Responsabilidad civil por daños

Las deudas derivadas de responsabilidad civil por muerte, lesiones corporales o accidentes laborales quedan excluidas del procedimiento.

Multas y sanciones graves

Las sanciones administrativas o penales de carácter muy grave tampoco son susceptibles de exoneración. Las multas de tráfico ordinarias sí pueden incluirse.

Deuda con Hacienda y Seguridad Social

Tienen un tratamiento especial: en un primer procedimiento solo se pueden exonerar hasta 10.000 € (5.000 € íntegros y el resto al 50%). Transcurridos 5 años desde una exoneración previa, estas deudas públicas ya no son cancelables. Te explicamos cómo afecta esto a tu caso concreto.

¿No sabes si tu situación cumple los requisitos?

En la primera consulta —gratuita y sin compromiso— analizamos tu caso y te decimos con total claridad qué puedes cancelar y cómo. Sin rodeos.


FaseEn qué consisteDuración orientativa
Estudio y valoraciónAnalizamos tu situación y comprobamos los requisitos1 – 2 semanas
Intento extrajudicialNegociación con acreedores para acuerdo de pagos2 – 3 meses
Concurso de acreedoresProcedimiento judicial ante el juzgado mercantil3 – 6 meses
Exoneración del pasivoResolución judicial que cancela las deudas1 – 3 meses

Duración total media: entre 6 y 12 meses desde el inicio hasta la resolución definitiva, dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad del caso. En casos sin activos y con poca deuda el proceso puede ser más rápido.


Honorarios adaptados a tu situación

Entendemos que quien acude a este procedimiento atraviesa una situación económica difícil. Estructuramos los honorarios en una cantidad inicial para el estudio y el resto vinculado al éxito del procedimiento.

Gestión integral del procedimiento

Nos ocupamos de todo: documentación, presentación en el juzgado mercantil, negociación con acreedores y seguimiento hasta la exoneración definitiva. Sin sorpresas ni gestiones a medias.

Despacho local en Adra

Atendemos personalmente en Adra y con presencia en toda la provincia de Almería. No somos un servicio masivo: conocemos tu caso y te asesoramos de tú a tú.

Transparencia total

Antes de empezar te decimos exactamente qué deudas puedes cancelar, cuáles quedan fuera y qué puedes esperar del procedimiento. Sin promesas que no podemos cumplir.


¿Cuánto tarda el proceso y cuánto cuesta?
La duración media es de 6 a 12 meses desde el inicio hasta la exoneración definitiva. En cuanto al coste, trabajamos con una cantidad fija inicial para el estudio y valoración del caso, y el resto vinculado al resultado. En la primera consulta —gratuita— te lo explicamos con total transparencia.
¿Puedo mantener mi vivienda si me acojo a esta ley?
Depende de cada caso concreto: del valor del inmueble, de si tiene hipoteca y de si la hipoteca está al corriente de pago. En muchos procedimientos es posible conservar la vivienda habitual mientras se cancelan el resto de deudas. Es uno de los primeros aspectos que analizamos.
¿Puedo cancelar deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí, parcialmente. En un primer procedimiento se pueden exonerar hasta 10.000 € de deuda pública (5.000 € de forma íntegra y el resto al 50%). Es un régimen especial distinto al de las deudas privadas. Te explicamos cómo afecta a tu caso en la consulta.
¿Qué pasa si tengo deudas con varios bancos y también con personas particulares?
El procedimiento agrupa a todos los acreedores en un único proceso. No tienes que negociar por separado con cada uno. Tanto las deudas bancarias como las de particulares pueden quedar incluidas en la exoneración.
¿Aparezco en ficheros de morosos (ASNEF, RAI)?
Es habitual que quien acude a este procedimiento ya aparezca en ficheros de morosos. La exoneración no elimina automáticamente la inclusión en estos registros, pero una vez cancelada la deuda tienes derecho a solicitar la baja. Te orientamos en este proceso.
¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi nómina durante el procedimiento?
Sí. Puedes continuar trabajando con total normalidad. Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos de nómina existentes, y no se pueden iniciar nuevos mientras el proceso está en curso.
¿Qué documentación necesito para empezar?
Básicamente: listado de deudas y acreedores con los importes, extractos bancarios recientes, declaraciones de la renta de los últimos años, y cualquier contrato de préstamo o resolución de embargo que tengas. En la consulta inicial te damos una lista exacta adaptada a tu situación.
¿Hay alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. En algunos casos un acuerdo extrajudicial de pagos o una negociación directa con los acreedores puede ser una solución más rápida. Evaluamos siempre todas las opciones antes de recomendar el procedimiento judicial, que no siempre es el camino más adecuado.

El primer paso para resolverlo empieza aquí

Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.