Cuando una aseguradora deniega una indemnización o la reduce significativamente, la discusión jurídica casi siempre gira en torno al mismo eje: ¿es la cláusula en cuestición una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa de derechos? La respuesta determina los requisitos de validez aplicables y, en muchos casos, si el asegurado puede reclamar o no. En este artículo analizamos los distintos tipos de cláusulas que pueden aparecer en una póliza de seguro, su regulación legal y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
⚖ La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro (LCS) es la norma de referencia. Su interpretación ha sido profundamente moldeada por una jurisprudencia del Tribunal Supremo que aún hoy genera conflictos doctrinales en la práctica.
Los tres tipos de cláusulas en un contrato de seguro
La doctrina y la jurisprudencia distinguen tres categorías principales que es necesario diferenciar con precisión:
Delimitadoras del riesgo
Definen el objeto del contrato: qué riesgos se cubren, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito. No requieren aceptación expresa especial.
Limitativas de derechos
Restringen derechos que el asegurado presumiría cubiertos. Exigen redacción destacada y aceptación expresa por escrito para ser válidas (art. 3 LCS).
Sorpresivas
Delimitan el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares o de manera inusual. El TS las trata con especial rigor para proteger las expectativas del asegurado.
El límite de las cláusulas lesivas: la STS 101/2021
Con carácter previo a la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, el Tribunal Supremo ha establecido un límite absoluto que afecta a cualquier tipo de cláusula: la prohibición de cláusulas lesivas.
La fijación de una cuantía que por ridícula haga ilusoria la cobertura equivale en la práctica a vaciar de contenido el propio contrato de seguro, declarando la lesividad de la cláusula por desnaturalización del contrato. Ninguna cláusula, aunque sea formalmente válida, puede desvirtuar la esencia de la cobertura pactada.
Diferencia entre cláusulas delimitadoras y limitativas
Esta es la distinción con mayor conflicto doctrinal y jurisprudencial, ya que de ella depende el régimen de validez aplicable. La STS 541/2016, ratificada por la STS 58/2019, fija el criterio con claridad:
| Aspecto | Delimitadora del riesgo | Limitativa de derechos |
|---|---|---|
| Función | Concreta el objeto del contrato | Restringe derechos ya incluidos |
| Momento en que opera | Antes de que se produzca el riesgo | Una vez producido el riesgo |
| Requisitos de validez | Claridad y comprensibilidad (arts. 8 y 100 LCS) | Destacado especial + aceptación expresa por escrito (art. 3 LCS) |
| Frontera | No siempre clara — SAP Navarra 239/2015, SSTS 715/2013 y 273/2016 | |
Régimen jurídico de las cláusulas delimitadoras
El régimen de las cláusulas delimitadoras no está regulado de forma expresa en la LCS, aunque los artículos 8 y 100 LCS exigen que la naturaleza del riesgo cubierto y sus exclusiones se describan de forma clara y comprensible. De esta ausencia de regulación específica se desprende que no se imponen requisitos formales estrictos, a diferencia de las cláusulas limitativas.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 853/2006, 1051/2007, 676/2008, 738/2009, 598/2011, 402/2015, 541/2016, 147/2017 y 590/2017) ha considerado que son cláusulas delimitadoras las que concretan:
- Qué riesgos constituyen el objeto del contrato
- En qué cuantía se garantiza la cobertura
- Durante qué plazo se extiende la protección
- En qué ámbito temporal o espacial opera el seguro
Tendrán naturaleza limitativa aquellas cláusulas que excluyan o restrinjan la cobertura de manera contradictoria con el objeto del contrato o de forma infrecuente o inusual — aunque aparezcan formalmente como delimitadoras del riesgo.
Cláusulas limitativas: requisitos de validez
Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se regulan en el artículo 3 LCS, que exige dos requisitos acumulativos para su validez:
Redacción destacada
La cláusula debe situarse en un apartado diferenciado, redactarse con claridad y evitar cualquier abigarramiento que dificulte su comprensión. Requisito exigido expresamente por la STS de 9 de febrero de 2017.
Aceptación expresa por escrito — la doble firma
La doctrina del Tribunal Supremo exige la denominada doble firma: firma de las condiciones generales y firma de las condiciones particulares (donde habitualmente se incluyen las cláusulas limitativas). La STS 402/2015 declara imprescindible la firma del tomador, sin necesidad de firma individualizada para cada cláusula.
📌 La jurisprudencia ha reiterado que el requisito de la doble firma no es una mera formalidad, sino un mecanismo dirigido a garantizar el conocimiento real y consciente del asegurado sobre el alcance restrictivo de la cláusula.
Cláusulas sorpresivas y protección de las expectativas del asegurado
Las cláusulas sorpresivas han sido definidas por la jurisprudencia como aquellas que delimitan el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Su régimen es especialmente restrictivo porque protegen la confianza legítima del asegurado.
La STS 732/2017 y la STS 82/2012 vinculan este tipo de cláusulas con la necesidad de proteger las expectativas legítimas y razonables del asegurado. En consecuencia, el asegurador debe configurar el contrato teniendo en cuenta el contenido normal y usual del seguro contratado, sin apartarse de la cobertura propia del tipo contractual, tal y como reiteran las SSTS de 10 de mayo de 2005, 28 de enero de 2008 y 17 de febrero de 2021.