⚖ La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro (LCS) es la norma de referencia. Su interpretación ha sido profundamente moldeada por una jurisprudencia del Tribunal Supremo que aún hoy genera conflictos doctrinales en la práctica.


Los tres tipos de cláusulas en un contrato de seguro


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Delimitadoras del riesgo

Definen el objeto del contrato: qué riesgos se cubren, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito. No requieren aceptación expresa especial.

Limitativas de derechos

Restringen derechos que el asegurado presumiría cubiertos. Exigen redacción destacada y aceptación expresa por escrito para ser válidas (art. 3 LCS).

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Sorpresivas

Delimitan el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares o de manera inusual. El TS las trata con especial rigor para proteger las expectativas del asegurado.


El límite de las cláusulas lesivas: la STS 101/2021

STS 101/2021

La fijación de una cuantía que por ridícula haga ilusoria la cobertura equivale en la práctica a vaciar de contenido el propio contrato de seguro, declarando la lesividad de la cláusula por desnaturalización del contrato. Ninguna cláusula, aunque sea formalmente válida, puede desvirtuar la esencia de la cobertura pactada.


Diferencia entre cláusulas delimitadoras y limitativas


AspectoDelimitadora del riesgoLimitativa de derechos
FunciónConcreta el objeto del contratoRestringe derechos ya incluidos
Momento en que operaAntes de que se produzca el riesgoUna vez producido el riesgo
Requisitos de validezClaridad y comprensibilidad (arts. 8 y 100 LCS)Destacado especial + aceptación expresa por escrito (art. 3 LCS)
FronteraNo siempre clara — SAP Navarra 239/2015, SSTS 715/2013 y 273/2016

Régimen jurídico de las cláusulas delimitadoras


  • Qué riesgos constituyen el objeto del contrato
  • En qué cuantía se garantiza la cobertura
  • Durante qué plazo se extiende la protección
  • En qué ámbito temporal o espacial opera el seguro
STS 676/2008

Tendrán naturaleza limitativa aquellas cláusulas que excluyan o restrinjan la cobertura de manera contradictoria con el objeto del contrato o de forma infrecuente o inusual — aunque aparezcan formalmente como delimitadoras del riesgo.


Cláusulas limitativas: requisitos de validez


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Redacción destacada

La cláusula debe situarse en un apartado diferenciado, redactarse con claridad y evitar cualquier abigarramiento que dificulte su comprensión. Requisito exigido expresamente por la STS de 9 de febrero de 2017.

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Aceptación expresa por escrito — la doble firma

La doctrina del Tribunal Supremo exige la denominada doble firma: firma de las condiciones generales y firma de las condiciones particulares (donde habitualmente se incluyen las cláusulas limitativas). La STS 402/2015 declara imprescindible la firma del tomador, sin necesidad de firma individualizada para cada cláusula.

📌 La jurisprudencia ha reiterado que el requisito de la doble firma no es una mera formalidad, sino un mecanismo dirigido a garantizar el conocimiento real y consciente del asegurado sobre el alcance restrictivo de la cláusula.


Cláusulas sorpresivas y protección de las expectativas del asegurado



Preguntas frecuentes

¿Puede una aseguradora aplicar una cláusula limitativa sin la doble firma?
No. El artículo 3 LCS exige la aceptación expresa por escrito de las cláusulas limitativas. Si la aseguradora no puede acreditar esa doble firma, la cláusula será inoponible al asegurado, quien podrá reclamar como si dicha restricción no existiera en el contrato.
¿Cómo se distingue en la práctica una cláusula delimitadora de una limitativa?
El criterio fundamental es si la cláusula describe el riesgo asegurado (delimitadora) o si restringe un derecho que el asegurado presumiría incluido en la cobertura (limitativa). Cuando hay duda, los tribunales atienden a las circunstancias concretas del caso y a si la exclusión resulta infrecuente o sorpresiva para un asegurado medio.
¿Qué ocurre si la cobertura es tan pequeña que resulta irónica?
Según la STS 101/2021, una cobertura ridícula que haga ilusoria la protección equivale a vaciar de contenido el contrato. El Tribunal Supremo la declara lesiva por desnaturalización, lo que permite al asegurado impugnarla con independencia de su calificación formal.
¿Las cláusulas sorpresivas necesitan la doble firma?
Sí, en tanto operan como limitativas de derechos. Además, dado su carácter inusual o contradictorio con las condiciones particulares, los tribunales exigen que la aseguradora acredite que el asegurado fue efectivamente advertido de su existencia y alcance.
¿Puedo reclamar si la aseguradora deniega una indemnización basándose en una cláusula que no firmé?
Sí. Si se trata de una cláusula limitativa que no fue aceptada expresamente por escrito, es inoponible. La reclamación puede dirigirse tanto a la aseguradora directamente como, si esta la rechaza, ante los tribunales. En la primera consulta gratuita analizamos tu póliza y te indicamos si tienes recorrido real.