+34 671 39 89 25 contacto@antoniogaitanabogados.com L–J 9:00–18:30 · V 9:00–14:00

Reclamación de deudas

RECUPERA LO QUE TE DEBEN

CUÉNTANOS TU CASO

Llamar WhatsApp

📌 El tiempo corre a favor del deudor, no del acreedor. Cuanto antes se actúa, mayor es la probabilidad de cobrar y menor el coste del proceso.


Negociación extrajudicial: la primera vía, la más rápida

💌

Carta de reclamación

Comunicación formal acreditando la deuda, su importe actualizado con intereses y el plazo para el pago. Tiene valor probatorio y es el primer paso necesario para cualquier acción posterior.

🤝

Negociación directa

Cuando el deudor reconoce la deuda pero no puede pagar de una vez, negociamos un plan de pagos documentado y con garantías. Más rápido que un juicio y sin costes procesales.

📊

Acuerdo transaccional

Documento con valor jurídico en el que ambas partes recogen los términos del acuerdo de pago. Si el deudor incumple, se puede ejecutar directamente sin necesidad de un juicio previo.

🔎

Localización de bienes

Antes de iniciar cualquier acción judicial, analizamos qué bienes o ingresos tiene el deudor. Saber si es solvente es fundamental para decidir si merece la pena litigar.


El proceso monitorio: la vía judicial más ágil

1

Petición inicial

Presentamos la demanda al juzgado competente con la documentación que acredita la deuda: facturas, contratos, transferencias, mensajes o cualquier principio de prueba documental.

2

Requerimiento judicial (20 días)

El juzgado notifica al deudor, que tiene 20 días para pagar, oponerse o no hacer nada. Si paga, el asunto se cierra. Si no hace nada, se despacha ejecución automáticamente.

3

Ejecución o juicio

Si no hay oposición: ejecución directa con embargo de cuentas, bienes o retención de la devolución de Hacienda. Si hay oposición: el caso pasa a juicio verbal u ordinario según el importe.

4

Título ejecutivo

El auto de ejecución tiene valor de título ejecutivo. Si el deudor no tiene bienes ahora, puede reactivarse cuando los tenga. La acción ejecutiva prescribe a los 5 años pero se interrumpe con cada acto de ejecución.

💬 Un WhatsApp puede ser prueba suficiente

El monitorio solo exige un principio de prueba documental. Mensajes en los que el deudor reconoce la deuda, correos con propuestas de pago o transferencias pueden ser suficientes. Guía completa del proceso monitorio →


¿Negociación extrajudicial o proceso monitorio?

AspectoNegociación extrajudicialProceso monitorio
VelocidadDías o semanas20 días + ejecución
CosteMenor (sin tasas judiciales)Tasas + honorarios
Requiere juzgadoNo
Resultado vinculanteSolo si hay acuerdo firmadoSí, con fuerza ejecutiva
Sirve si el deudor es evasivoNo siempre
Importe mínimoSin límiteSin límite

Qué necesitas para reclamar

📅 ¿No tienes contrato por escrito?

No todo está perdido. Si existe algún rastro documental —una transferencia, mensajes sobre el encargo, un albarán sin firma— el monitorio puede ser viable. En la consulta gratuita te decimos con total claridad si tu caso tiene recorrido.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es el importe mínimo para el proceso monitorio?
La ley no fija importe mínimo. Puedes reclamar desde unos pocos euros hasta cualquier cantidad. A partir de 2.000 euros es obligatorio contar con abogado y procurador; por debajo de esa cifra puedes actuar sin asistencia letrada, aunque es recomendable asesorarse para no cometer errores que perjudiquen el resultado.
¿Puedo reclamar intereses además del principal?
Sí. Puedes incluir en la petición los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la presentación de la demanda, y solicitar que sigan devenándose hasta el pago efectivo. En deudas comerciales la Ley 3/2004 fija un tipo que actualmente supera el 12% anual.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El procedimiento no desaparece: se transforma en juicio verbal (si la deuda es inferior a 15.000 euros) u ordinario (si la supera). Si tu documentación es sólida, llegas al juicio con ventaja. La oposición solo significa que el deudor tendrá que justificar por qué no paga.
¿Puedo reclamar si el deudor vive fuera de España?
Si reside en otro país de la UE, existe el proceso monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006), que funciona de forma similar al español. Para deudores fuera de la UE el procedimiento es más complejo y requiere análisis caso a caso.
¿El deudor no tiene bienes ahora: ¿merece la pena actuar?
Depende del caso. El título ejecutivo que se obtiene no caduca de inmediato: la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, pero ese plazo se interrumpe con cada acto de ejecución. Si el deudor adquiere bienes o ingresos en el futuro, el título puede reactivarse. Muchos casos que parecen perdidos se cobran años después.

¿Te deben dinero en Adra o Almería?

Estudiamos tu caso y te decimos con total claridad si merece la pena actuar y cuál es la vía más rápida. Primera consulta gratuita y sin compromiso.

El primer paso para resolverlo empieza aquí

Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

WhatsApp