La respuesta directa es sí. El conflicto con tu ex —aunque sea intenso, aunque no os habléis, aunque cada conversación acabe en discusión— no es motivo suficiente para que el juez niegue la custodia compartida. Lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias, con una claridad que sorprende a muchos padres y madres de Adra, El Ejido, Berja y toda la comarca del Poniente Almeriense que se encuentran en esta situación.
La lógica es sencilla pero importante: si el simple conflicto entre ex-parejas bastara para negar la custodia compartida, casi ningún divorcio contencioso acabaría con ese régimen. Porque en los divorcios con hijos que acaban en el juzgado casi siempre hay conflicto. Y eso es exactamente lo que el Tribunal Supremo no quiere.
📌 El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordar la custodia compartida incluso sin acuerdo de los progenitores cuando sea la mejor opción para el menor. El conflicto ordinario entre ex-parejas no cambia esa ecuación.
Lo que dijo el Tribunal Supremo — y por qué es tan importante
El conflicto por sí solo no justifica negar la custodia compartida
El juez decide, no los padres
La custodia compartida es “normal e incluso deseable”
La diferencia clave: conflicto ordinario vs. conflicto que daña al menor
El Tribunal Supremo no dice que el conflicto sea irrelevante. Dice que debe ser un conflicto acreditado y que afecte de forma relevante al menor. Hay una diferencia enorme entre los dos escenarios:
Conflicto que NO bloquea la custodia compartida
No hablarse salvo lo imprescindible, discusiones sobre el régimen de visitas, tensión en los intercambios del menor, desacuerdos sobre educación o actividades. Es el conflicto ordinario de un divorcio contencioso en Adra, El Ejido o Berja —y en cualquier lugar.
Conflicto que SÍ puede bloquearla
Violencia doméstica acreditada, maltrato hacia el menor, incapacidad total y demostrada de comunicación sobre cuestiones básicas del niño, o conductas que ponen en riesgo el bienestar del menor de forma objetiva y probada.
La clave es la palabra “acreditada”. No basta con decir al juez que la convivencia es imposible o que se odian —eso lo dicen casi todas las partes en un contencioso. Lo que se valora es si hay prueba sólida de que ese conflicto está perjudicando realmente al menor.
¿Qué argumento usa el otro progenitor para oponerse? ¿Y cómo rebatirlo?
En muchos divorcios contenciosos del Poniente Almeriense el argumento estrella del que se opone a la custodia compartida es exactamente este: “la relación es tan mala que es imposible coordinarse.” El Tribunal Supremo ya ha anticipado la respuesta a ese argumento:
“No podemos ni hablar, la custodia compartida es inviable”
Es el argumento más utilizado. La estrategia es presentar cada desacuerdo como prueba de incomunicación total y concluir que la custodia compartida sería perjudicial para el menor.
El régimen de custodia no genera el conflicto, lo gestiona
El Tribunal ha razonado que la custodia compartida no exige que los progenitores tengan una relación perfecta —exige que ambos se comprometan con el bienestar del menor. Y ese compromiso puede existir aunque la relación personal sea pésima. Muchas familias en Adra, El Ejido y Berja funcionan con custodia compartida sin hablarse más que lo estrictamente necesario.
Hay que construir el argumento antes del juicio: documentar que el menor se relaciona bien con ambos progenitores, que asiste al colegio con normalidad, que no hay problemas de conducta o salud derivados de la situación. Si el equipo psicosocial del juzgado hace la valoración y no detecta daño en el menor derivado del conflicto parental, ese informe es un argumento muy sólido a tu favor.
Lo que sí puede inclinar la balanza a tu favor
Tu implicación previa
Si hasta ahora has llevado al niño al médico, a actividades extraescolares, has ido a reuniones del colegio y has estado presente en su día a día, eso cuenta y debe acreditarse con documentación.
La opinión del menor
A partir de los 12 años, si el menor expresa libremente que quiere pasar tiempo con los dos, eso es un argumento muy poderoso que el juez debe ponderar y motivar si lo ignora (art. 92.2 CC).
Tu domicilio y entorno
Vivienda adecuada, cerca del colegio, barrio estable. El juez valora que el menor tenga un entorno sólido en los periodos que esté contigo, independientemente de tu relación con el otro progenitor.
Un plan de parentalidad concreto
Presentar cómo se organizaría la custodia compartida en la práctica —horarios, intercambios, comunicación escolar, vacaciones— demuestra que tienes capacidad de gestión más allá del conflicto personal con tu ex.
