📌 El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordar la custodia compartida incluso sin acuerdo de los progenitores cuando sea la mejor opción para el menor. El conflicto ordinario entre ex-parejas no cambia esa ecuación.


Lo que dijo el Tribunal Supremo — y por qué es tan importante

STS 433/2016 — La sentencia clave

El conflicto por sí solo no justifica negar la custodia compartida

“Si la mera constatación de no ser fluidas las relaciones entre los progenitores fuese suficiente para denegar la guardia y custodia compartida, se lanzaría un mensaje que iría en contra del interés del menor, pues lo que éste exige es un mayor compromiso de los progenitores y una mayor colaboración, a fin de que los efectos de la crisis matrimonial afecte lo menos posible a los hijos [...] la conflictividad no está en función del régimen que se elija [...] por tanto, la existencia de desencuentros propios de la crisis matrimonial no justifican per se que se desautorice este tipo de régimen.”
STS 257/2013 — Doctrina jurisprudencial

El juez decide, no los padres

“Corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen. Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño.”
STS 5641/2013 — Cambio de paradigma

La custodia compartida es “normal e incluso deseable”

“Habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.”

La diferencia clave: conflicto ordinario vs. conflicto que daña al menor

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Conflicto que NO bloquea la custodia compartida

No hablarse salvo lo imprescindible, discusiones sobre el régimen de visitas, tensión en los intercambios del menor, desacuerdos sobre educación o actividades. Es el conflicto ordinario de un divorcio contencioso en Adra, El Ejido o Berja —y en cualquier lugar.

Conflicto que SÍ puede bloquearla

Violencia doméstica acreditada, maltrato hacia el menor, incapacidad total y demostrada de comunicación sobre cuestiones básicas del niño, o conductas que ponen en riesgo el bienestar del menor de forma objetiva y probada.


¿Qué argumento usa el otro progenitor para oponerse? ¿Y cómo rebatirlo?

Lo que alega el que se opone

“No podemos ni hablar, la custodia compartida es inviable”

Es el argumento más utilizado. La estrategia es presentar cada desacuerdo como prueba de incomunicación total y concluir que la custodia compartida sería perjudicial para el menor.

La respuesta del TS — STS 433/2016

El régimen de custodia no genera el conflicto, lo gestiona

El Tribunal ha razonado que la custodia compartida no exige que los progenitores tengan una relación perfecta —exige que ambos se comprometan con el bienestar del menor. Y ese compromiso puede existir aunque la relación personal sea pésima. Muchas familias en Adra, El Ejido y Berja funcionan con custodia compartida sin hablarse más que lo estrictamente necesario.

💬 La clave procesal: cómo se demuestra que el conflicto no afecta al menor

Hay que construir el argumento antes del juicio: documentar que el menor se relaciona bien con ambos progenitores, que asiste al colegio con normalidad, que no hay problemas de conducta o salud derivados de la situación. Si el equipo psicosocial del juzgado hace la valoración y no detecta daño en el menor derivado del conflicto parental, ese informe es un argumento muy sólido a tu favor.


Lo que sí puede inclinar la balanza a tu favor

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Tu implicación previa

Si hasta ahora has llevado al niño al médico, a actividades extraescolares, has ido a reuniones del colegio y has estado presente en su día a día, eso cuenta y debe acreditarse con documentación.

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La opinión del menor

A partir de los 12 años, si el menor expresa libremente que quiere pasar tiempo con los dos, eso es un argumento muy poderoso que el juez debe ponderar y motivar si lo ignora (art. 92.2 CC).

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Tu domicilio y entorno

Vivienda adecuada, cerca del colegio, barrio estable. El juez valora que el menor tenga un entorno sólido en los periodos que esté contigo, independientemente de tu relación con el otro progenitor.

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Un plan de parentalidad concreto

Presentar cómo se organizaría la custodia compartida en la práctica —horarios, intercambios, comunicación escolar, vacaciones— demuestra que tienes capacidad de gestión más allá del conflicto personal con tu ex.


Preguntas frecuentes

¿Y si hay una denuncia por violencia de género?
Esto sí cambia todo. Mientras exista una orden de alejamiento o protección en vigor, el juez no puede acordar la custodia compartida. Si la denuncia es antigua, fue archivada o no derivó en medidas cautelares, la situación se analiza caso a caso. Pero es el supuesto que más afecta a la viabilidad de la custodia compartida y hay que tratarlo con mucho cuidado jurídico desde el principio.
¿El mediador familiar puede ayudar aunque nos odiemos?
Sí, y a veces más que cuando la relación es razonablemente buena. La mediación no requiere que os llevéis bien —requiere que ambos queráis resolver el conflicto por el bien del menor. Un buen mediador trabaja precisamente con parejas con alta conflictividad. Y si la mediación no prospera, el intento queda acreditado en el proceso, lo que puede mostrar buena fe ante el juez.
¿Qué pasa si el menor dice que no quiere estar con el otro progenitor?
Depende de la edad y de por qué lo dice. Si tiene 12 o más años, su opinión tiene peso, pero el juez debe valorar si esa opinión es genuina o está influenciada por uno de los progenitores. El Tribunal Supremo (STS 206/2018) ha dejado claro que el interés del menor no tiene que coincidir con su voluntad si esta está condicionada. Si hay indicios de alienación parental, hay que acreditarlo con un informe pericial psicológico.
¿Si el juicio está en El Ejido o Berja, el criterio es el mismo que en Almería capital?
Sí. La doctrina del Tribunal Supremo es de aplicación en toda España. Las Audiencias Provinciales de Almería aplican la misma jurisprudencia con independencia de si el asunto viene de Adra, El Ejido, Berja o cualquier otro municipio del Poniente. Lo que puede variar es el criterio concreto de cada magistrado, por eso la estrategia del caso importa tanto.
¿La custodia compartida implica que no hablamos nunca?
Al contrario. La custodia compartida requiere un mínimo de comunicación sobre el menor, aunque sea fría y puramente funcional. Lo que no requiere es una relación cordial ni personal con tu ex. En la práctica, muchas familias del Poniente Almeriense gestionan perfectamente la custodia compartida con comunicación exclusivamente por escrito —mensajes, correos o una app de coparentalidad— sin ningún contacto personal.