El convenio regulador es el documento central de todo divorcio de mutuo acuerdo. Recoge los acuerdos a los que han llegado los cónyuges sobre las consecuencias prácticas de la ruptura: hijos, vivienda, pensiones, gastos. El juez lo examina y, si lo aprueba, le da fuerza ejecutiva. Lo que se pacte aquí va a regir la vida de ambas partes —y la de los hijos— durante años, así que vale la pena entender bien qué tiene que incluir y por qué.
📌 El convenio regulador se regula en el artículo 90 del Código Civil. El juez puede rechazar total o parcialmente los pactos que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Un convenio mal redactado puede no ser aprobado o generar conflictos durante años.
El convenio es distinto según haya o no hijos menores
El contenido obligatorio varía significativamente. Si no hay hijos menores ni dependientes, el convenio puede incluso formalizarse ante notario en lugar de ante el juzgado, y su contenido es más reducido. Cuando hay hijos, el convenio necesariamente tiene que incluir más pactos y el juez los examina con mayor escrutinio.
Sin hijos menores
El núcleo del convenio gira en torno a la vivienda, la pensión compensatoria si corresponde y la liquidación del régimen económico matrimonial. Puede tramitarse ante notario.
Con hijos menores
Se añaden la patria potestad, la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios. Requiere aprobación judicial y dictamen del Ministerio Fiscal.
Elementos obligatorios cuando hay hijos menores
Obligatorio Patria potestad
El convenio debe indicar si la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores —que es lo habitual— o si, excepcionalmente, se atribuye en exclusiva a uno de ellos. La patria potestad conjunta implica que las decisiones relevantes sobre la vida del menor (cambio de colegio, intervenciones médicas no urgentes, viajes al extranjero) requieren el acuerdo de ambos. Es distinta de la custodia.
Obligatorio Guarda y custodia
Determina con quién reside el menor de forma habitual. Puede ser monoparental —el menor vive principalmente con un progenitor— o compartida —los tiempos se reparten de forma equitativa entre ambos—. Esta es habitualmente la cuestión más sensible del convenio y la que más conflicto genera cuando no hay acuerdo.
Obligatorio Régimen de visitas y estancias
Si la custodia es monoparental, el convenio debe regular con detalle cómo y cuándo el progenitor no custodio estará con los hijos. Esto incluye:
- Fines de semana alternos (horarios de recogida y entrega, lugar)
- Periodos vacacionales: Navidad, Semana Santa, verano
- Días festivos y puentes
- Días especiales: cumpleaños, día del padre, día de la madre
- Comunicaciones telefónicas o por videoconferencia
Cuanto más detallado esté este apartado, menos margen hay para conflictos posteriores.
Obligatorio Pensión de alimentos
El progenitor no custodio —o el de menor capacidad económica en custodia compartida— abona una cantidad mensual para cubrir las necesidades ordinarias del menor: alimentación, ropa, educación básica, sanidad ordinaria. El convenio debe fijar la cuantía, el día de pago, la cuenta bancaria destinataria y el mecanismo de actualización anual (habitualmente vinculado al IPC).
Obligatorio Gastos extraordinarios
Son los gastos no cubiertos por la pensión ordinaria: material escolar, actividades extraescolares, gafas, ortodoncia, tratamientos médicos no cubiertos por el seguro, campamentos, carnet de conducir, estudios universitarios... El convenio debe definir qué se considera gasto extraordinario, en qué porcentaje los asume cada progenitor y el procedimiento para comunicarlos y aprobarlos. Si no se regula bien, este apartado es fuente frecuente de conflictos.
El uso de la vivienda familiar
Independientemente de quién sea el propietario, el convenio debe regular quién se queda en la vivienda familiar durante el periodo posterior al divorcio. Cuando hay hijos menores, la regla general es que el uso se atribuye al progenitor custodio, pero esto tiene límites temporales y condiciones que conviene precisar en el convenio.
Si la vivienda es de alquiler, si es propiedad de ambos o solo de uno, o si hay hipoteca pendiente, cada situación requiere un tratamiento distinto. Es uno de los puntos que más variabilidad presenta entre casos y que más importa dejar bien cerrado.
Pensión compensatoria entre cónyuges
Si el divorcio genera un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges —por diferencia de ingresos derivada de la dedicación al hogar, renuncias profesionales durante el matrimonio, etc.—, el convenio puede incluir una pensión compensatoria. Su ausencia no impide que se reclame posteriormente, pero si se renuncia a ella en el convenio, esa renuncia puede ser definitiva. Es un punto que conviene analizar antes de firmar.
Muchas personas firman el convenio renunciando a la pensión compensatoria sin saber que tenían derecho real a percibirla. Una vez aprobado judicialmente, revocar esa renuncia es muy difícil.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales, el convenio puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales —el reparto de los bienes y deudas comunes adquiridos durante el matrimonio—. Puede hacerse en el mismo convenio o en un documento separado posterior. Si no se liquida en el momento del divorcio, los bienes siguen siendo comunes pro indiviso hasta que se haga, lo que puede generar complicaciones.
Pactos recomendables aunque no sean obligatorios
Además de los elementos legalmente exigibles, un convenio bien redactado suele incluir pactos que la ley no obliga pero que en la práctica evitan muchos problemas:
Recomendable Traslado al extranjero con el menor
Si uno de los progenitores puede necesitar moverse por trabajo u otras razones, es conveniente regular de antemano qué ocurre con la custodia y el régimen de visitas si uno de ellos traslada su residencia fuera de España. Sin este pacto, cualquier traslado requiere autorización judicial o del otro progenitor.
Recomendable Protocolo de comunicación entre progenitores
Establecer el canal habitual de comunicación entre ambos progenitores respecto al menor (correo electrónico, mensajes de texto) y el plazo de respuesta en las decisiones que requieran acuerdo evita ambigüedades y acredita mejor los incumplimientos si los hubiera.
Recomendable Cláusula de revisión
Prever expresamente en qué circunstancias se revisará el convenio (cambio de trabajo, traslado de domicilio, cambio significativo en los ingresos) ahorra procedimientos judiciales de modificación de medidas. No es vinculante en sentido estricto, pero orienta a las partes y demuestra buena fe ante el juzgado.
Recomendable Tutela para el caso de fallecimiento
Si ambos progenitores fallecen, es posible designar en el convenio a la persona que se haría cargo del menor. No sustituye al testamento, pero puede dejar constancia de la voluntad común y facilitar los trámites.
Lo que el juez puede no aprobar
El convenio regulador no es un contrato privado ordinario. El juez tiene facultad para rechazar los pactos que considere dañosos para los hijos menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En la práctica, los motivos de rechazo más frecuentes son:
- Una pensión de alimentos claramente insuficiente para las necesidades del menor
- Un régimen de visitas tan restrictivo que vulnere el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores
- Pactos sobre la vivienda que perjudiquen al menor de forma manifiesta
- Renuncias a derechos que el juez considera que se han obtenido bajo presión
Si el juzgado rechaza parte del convenio, las partes tendrán que negociar de nuevo ese punto o el procedimiento pasa a ser contencioso en la parte rechazada.