1 sola vez
cada 6 años

La enervación paraliza el desahucio, pero solo puede utilizarse una vez por relación arrendaticia
y no procede si hubo requerimiento previo de pago con mínimo 30 días de antelación.


1. Qué es la enervación del desahucio

Art. 22.4 LEC · Ley de Enjuiciamiento Civil

«Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.»


2. Los 3 requisitos legales

Requisitos para que la enervación produzca efectos

  • Pago íntegro de todas las rentas debidas en la demanda + las devengadas hasta el momento del pago. No basta con pagar parte.
  • Plazo dentro del plazo de 10 días que fija el juzgado en el requerimiento inicial (art. 440.3 LEC), o antes de la vista si no hubo requerimiento previo.
  • Forma de pago abono directo al arrendador, consignación en el juzgado o consignación notarial. Los tres son igualmente válidos (art. 22.4 LEC).

📌 Importante: el pago debe incluir también las rentas que se hayan ido devengando mientras dura el procedimiento, no solo las que constan en la demanda. Si has dejado de pagar julio y agosto durante el pleito, también las tienes que abonar para enervar.


3. Cuándo NO se puede enervar

Límite 1

Enervación anterior

Si el arrendatario ya enervó el desahucio en una ocasión anterior, no puede volver a hacerlo, independientemente del tiempo transcurrido y aunque haya sido en el marco de una relación arrendaticia distinta con el mismo arrendador.

Límite 2

Requerimiento previo

Si el arrendador requirió fehacientemente al arrendatario el pago con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda, y el arrendatario no atendió el pago en ese plazo, tampoco cabe enervar.

Consejo práctico para inquilinos: si recibes un burofax de tu arrendador exigiéndote el pago, no lo ignores. Ese requerimiento activa el límite del art. 22.4 LEC. Si transcurren 30 días sin pagar, ya no podrás enervar cuando llegue la demanda.


4. Cómo enervar paso a paso

Notificación de la demanda

Recibes la cédula de emplazamiento con la demanda de desahucio. El juzgado te concede típicamente 10 días para: (a) oponerte; (b) desalojar; o (c) enervar pagando (art. 440.3 LEC).

Calcula lo que debes

Suma: rentas atrasadas + rentas devengadas hasta la fecha del pago + IPC aplicable si el contrato lo prevé + gastos repercutibles pactados. Solicita al abogado del arrendador un desglose por si hay dudas.

Efectúa el pago

Tres opciones válidas: (a) transferencia directa al arrendador con concepto claro; (b) consignación en la cuenta del juzgado; (c) consignación notarial. La opción (b) es la más segura porque el juzgado tiene constancia inmediata.

Acredita el pago en el juzgado

Presenta escrito acreditando el pago mediante justificantes bancarios y solicitando la terminación del procedimiento por enervación. Es imprescindible.

Decreto de terminación

El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto terminando el procedimiento y ordenando el archivo. El contrato sigue vigente. Fin del desahucio.


5. Doctrina del Tribunal Supremo

STS 302/2014, Pleno, de 12 de junio · Doctrina sobre el requerimiento previo

«El requerimiento debe ser tal que permita al arrendatario tener cabal conocimiento de su situación arrendaticia, para que pueda cumplir su obligación y evitar el proceso de desahucio; y en particular debe permitir al arrendatario conocer con precisión la cantidad reclamada y el título por el que se reclama.»

📌 Si el burofax que te envió el propietario era ambiguo, incompleto o no reclamaba una cantidad concreta, es posible que aún puedas enervar aunque hayan pasado los 30 días. Consulta con un abogado antes de dar por perdida la opción.


Preguntas frecuentes

¿Puedo enervar si el arrendador reclama más de lo que realmente debo?
Depende. La jurisprudencia (STS 302/2014) considera que el arrendatario debe pagar la cantidad realmente adeudada. Si la demanda incluye conceptos que no proceden, puedes oponerte y pagar solo lo debido. Pero es arriesgado: si el juzgado considera que la deuda era mayor, el pago parcial no enerva. Consulta con un abogado antes.
Enervé hace 8 años. ¿Puedo volver a enervar?
No. El art. 22.4 LEC es tajante: solo cabe enervar una vez, con independencia del tiempo transcurrido y aunque haya sido en un contrato distinto con el mismo arrendador. Es un cortafuegos legal para evitar impagos cíclicos.
¿Se puede enervar si me han demandado también por no cumplir otras cláusulas del contrato?
La enervación del art. 22.4 LEC solo se aplica a demandas por impago de rentas o cantidades asimiladas. Si el desahucio es por otras causas (obras no autorizadas, actividades molestas, subarrendamiento inconsentido, etc.), esta vía no está disponible.
He pagado directamente al arrendador. ¿Tengo que comunicarlo al juzgado?
Sí, imprescindible. El juzgado no se entera solo. Debes presentar escrito acreditando el pago con justificantes bancarios y solicitando la terminación del procedimiento por enervación. Sin ese escrito, el desahucio continúa su curso.
¿El propietario tiene que aceptar el pago?
No hace falta su aceptación. Si el pago es íntegro y en plazo, la enervación opera automaticamente. Por eso la ley permite la consignación en el juzgado o notarial: para asegurar el efecto sin depender de la voluntad del arrendador.
¿Y si me despiden del trabajo después de enervar y vuelvo a no pagar?
El arrendador podrá presentar nueva demanda de desahucio y esta vez ya no podrás enervar. Si tu situación económica es realmente insostenible, ven a vernos: en algunos casos la Ley de Segunda Oportunidad puede reordenar toda tu situación financiera.