Es una de las preguntas que más recibimos en el despacho: «Me han incluido en un fichero de morosos(ASNEF o Experian, Equifax, RAI...) por una deuda que ni siquiera reconozco. ¿Cuánto me van a indemnizar?». La respuesta sincera, a la luz de la jurisprudencia más reciente, es que no siempre hay indemnización. Y el Tribunal Supremo, en su STS 809/2026, de 27 de mayo (ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena), acaba de marcar varios límites importantes a las reclamaciones por inclusión en ficheros de morosos.
El caso es muy ilustrativo: un consumidor de Vélez-Málaga interpuso tres demandas contra Unicaja Banco por haberle incluido en el fichero Experian, reclamando indemnización por intromisión ilegítima en su derecho al honor. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón parcialmente (le concedió 500 €), la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia, pero el Tribunal Supremo le ha dado la vuelta al fallo: ha desestimado íntegramente la demanda y ha condenado al consumidor a pagar todas las costas de primera instancia y de su recurso de apelación.
Índice
- El caso de Vélez-Málaga: tres demandas, ninguna indemnización
- Los tres requisitos legales para incluir a alguien en un fichero de morosos
- ¿Importa que el importe en el fichero no coincida con la deuda real?
- El requerimiento previo de pago: enfoque funcional
- Cuando ya hay otras deudas registradas: el límite del «efecto sorpresa»
- La advertencia sobre la inclusión: cambio doctrinal del art. 39 RD 1720/2007
- Cuándo SÍ hay vulneración del honor y cuándo NO
- Qué hacer si crees que estás indebidamente incluido
1. El caso de Vélez-Málaga: tres demandas, ninguna indemnización
Inclusión en Experian
Unicaja Banco comunica al fichero Experian tres deudas distintas del Sr. Victorio (una de tarjeta de crédito y dos de financiación). El cliente ya constaba previamente en el fichero por una deuda de Bankinter Consumer, y posteriormente se sumarán otras dos del Banco Santander.
Tres demandas acumuladas
El demandante presenta tres demandas contra Unicaja reclamando declaración de intromisión ilegítima en el honor e indemnizaciones (1.000 € + 500 € + 500 €). Alega que las deudas no estaban reconocidas y que no hubo requerimiento previo de pago.
Sentencia de primera instancia: 500 €
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vélez-Málaga estima parcialmente la demanda. Reduce la indemnización total a 500 €. Considera que no se acreditó el requerimiento previo ni la advertencia del art. 39 RD 1720/2007.
La Audiencia confirma
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga desestima los recursos de ambas partes. Argumenta que las cantidades de los requerimientos no coincidían con las anotadas en Experian, por lo que la deuda no era líquida, vencida y exigible.
STS 809/2026 — Giro completo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Unicaja, casa la sentencia, desestima la demanda y condena al consumidor a pagar las costas de primera instancia y de su recurso de apelación. La doctrina sienta tres precisiones importantes.
2. Los tres requisitos legales para incluir a alguien en un fichero de morosos
La regulación vigente está en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Para que una entidad acreedora pueda incluir tus datos en un fichero de solvencia patrimonial (ASNEF, Experian, Equifax, RAI, etc.) deben cumplirse tres requisitos:
Deuda cierta, vencida, exigible y líquida (art. 20.1.b LOPDGDD)
La deuda tiene que existir, haber vencido, ser exigible (no estar suspendido el pago por causa lícita) y de cuantía determinada o determinable.
Requerimiento previo de pago (art. 38.1.c RD 1720/2007)
El acreedor debe haber requerido al deudor el pago antes de comunicar sus datos al fichero. Es un requisito esencial pero, como veremos, con enfoque funcional.
Información al deudor sobre la posibilidad de inclusión (art. 20.1.c LOPDGDD)
El acreedor debe haber informado al deudor de que el impago puede dar lugar a su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial. Esto puede hacerse en el contrato o en el requerimiento de pago, pero ya no necesariamente en ambos.
Si falta alguno de estos requisitos, la inclusión es ilícita. Pero —y este es el punto crítico de la STS 809/2026— no toda inclusión ilícita constituye vulneración del derecho al honor con derecho a indemnización.
3. ¿Importa que el importe en el fichero no coincida con la deuda real?
Era el argumento principal de la Audiencia de Málaga para condenar a Unicaja: las cantidades de los requerimientos no coincidían con las anotadas en Experian. El Supremo rechaza este planteamiento con dos argumentos:
«Que el importe de las deudas comunicadas al fichero no coincidiera con el importe de lo adeudado a Unicaja no resta certeza, liquidez ni exigibilidad a las deudas realmente existentes (...). El requerimiento previo de pago no es una foto fija, sino que debe ser reflejo de las cifras de la deuda existente en cada momento, por lo que su variación no tiene por qué extrañar ni suponer que se haya incurrido en la infracción que se denuncia.»
Y añade el TS, con cita de las SSTS de Pleno 945/2022 y 280/2024:
«La incorrección del dato relativo a la cuantía de la deuda que constaba en el fichero de morosos no supone una vulneración del derecho al honor pues no añade un desvalor relevante respecto de la protección de dicho derecho fundamental al que ya supone ser tratado, justificadamente, como moroso.»
📌 Idea clave. Lo que vulnera el honor no es que la cuantía sea distinta. Lo que vulnera el honor es ser tratado como moroso sin serlo. Si realmente hay deuda impagada y la única discrepancia está en el importe, la vía correcta es el derecho de rectificación (art. 16 del Reglamento General de Protección de Datos y art. 14 LOPDGDD), no la demanda por intromisión ilegítima.
4. El requerimiento previo de pago: enfoque funcional
El requerimiento previo de pago es un requisito esencial. Pero el TS ha venido construyendo desde hace años una doctrina funcional sobre el mismo, que la STS 809/2026 compendia.
Qué basta para tener el requerimiento por cumplido
La STS 809/2026 recoge la doctrina sentada en la STS 620/2026, de 20 de abril, y resume estos puntos:
El carácter recepticio del requerimiento previo no obliga a una recepción probada por acuse: puede acreditarse mediante presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable.
Si la entidad acreedora envía el requerimiento a una dirección correcta del deudor y acredita su admisión por el servicio postal, el requisito se considera cumplido.
El envío como parte de una remesa grande de comunicaciones no merece consideración desfavorable. La Ley 43/2010, del Servicio Postal Universal (art. 3.12.b) obliga al operador postal a garantizar los derechos del usuario también con envíos masivos.
Cuándo la falta de requerimiento NO vulnera el honor
Aquí está el giro doctrinal más relevante. La STS 809/2026, citando la STS 360/2026 de 5 de marzo y la STS 5/2026 de 8 de enero, explica:
«Este carácter funcional trae como consecuencia que, para valorar si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, sea irrelevante el error en la práctica del requerimiento o incluso la ausencia de tal requerimiento, cuando el mismo no habría evitado que persistiera el impago de la deuda.»
Es decir: si el deudor, una vez que conoce que está en el fichero, sigue sin pagar la deuda, el TS considera que el requerimiento previo no habría cambiado nada. No habría evitado la mora. Y, por tanto, su omisión se vuelve irrelevante para valorar la vulneración del honor.
5. Cuando ya hay otras deudas registradas: el límite del «efecto sorpresa»
Este es uno de los argumentos más contundentes que aplica el TS al caso de Vélez-Málaga. En el certificado de Experian que el propio demandante aportó con la demanda constaban varias anotaciones de deudas con diferentes acreedores: una anterior de Bankinter Consumer, las tres de Unicaja y dos posteriores del Banco Santander.
«No puede entenderse vulnerado el honor por la comunicación a uno de estos ficheros de los datos personales de aquel cuyos datos han sido comunicados por otras deudas impagadas. Lo que vulnera el derecho al honor es aparecer registrado como moroso sin serlo, no el hecho de aparecer registrado por una deuda mayor o menor o por más o menos deudas.»
La finalidad del requerimiento previo, recuerda el TS, es impedir que personas que dejaron de pagar por un simple descuido o por un error bancario aparezcan etiquetadas como morosas cuando no lo son. Pero cuando una persona tiene un patrón general de impago con múltiples acreedores, ese «efecto sorpresa» que justifica el requerimiento simplemente no existe. El deudor sabe perfectamente que está en mora.
⚠ Lección práctica. Si ya constas en ASNEF o Experian por otras deudas, la posibilidad de obtener indemnización por una nueva inclusión —incluso defectuosa— es muy reducida. La doctrina del TS considera que la finalidad protectora del requerimiento previo ya no se ve afectada cuando estamos ante un «contumaz en el impago de deudas» (en palabras de la STS 422/2020).
6. La advertencia sobre la inclusión: cambio doctrinal del art. 39 RD 1720/2007
El tercer requisito (informar al deudor de que el impago puede llevar a la inclusión en un fichero) ha tenido una evolución normativa importante. Antes, el artículo 39 del Real Decreto 1720/2007 exigía que la advertencia se hiciera tanto en el contrato como en el requerimiento de pago (es decir, en ambos momentos, de forma cumulativa).
La STS de Pleno 945/2022, de 20 de diciembre, declaró que ese precepto reglamentario ha sido derogado tácitamente por el art. 20.1.c) LOPDGDD. La STS 809/2026 reitera esa doctrina:
«El art. 39 del Real Decreto 1720/2007, en cuanto que exige que la advertencia sobre la inclusión de los datos personales en el fichero de morosos en caso de impago se realice tanto al suscribir el contrato como, en todo caso, al realizar el requerimiento previo de pago, ha sido derogado por el art. 20.1.c) de la LOPDGDD, según el cual esa advertencia puede hacerse en cualquiera de esos dos momentos pero no necesariamente con carácter cumulativo en ambos momentos.»
En la práctica, esto facilita la posición del acreedor: basta con que la advertencia conste en el contrato o en el requerimiento, no en ambos. Si tu contrato con el banco o financiera contiene una cláusula que dice algo como «el incumplimiento podrá comportar la comunicación de sus datos a ficheros de solvencia patrimonial», ese requisito está cumplido aunque no se reitere en el requerimiento.
7. Cuándo SÍ hay vulneración del honor y cuándo NO
A la luz de la STS 809/2026 y la doctrina consolidada del TS, podemos hacer una sistematización clara:
Casos típicos de intromisión ilegítima
- Inclusión por una deuda inexistente
- Inclusión por una deuda controvertida (litigio judicial o reclamación legítima en curso)
- Inclusión por una deuda prescrita
- Inclusión por una deuda derivada de cláusulas abusivas ya declaradas nulas
- Inclusión manteniendo los datos tras pagar la deuda
- Inclusión por una deuda con un dirección de requerimiento incorrecta (que no permitiera al deudor conocer la situación)
- Caso del deudor que desconocía razonablemente la deuda y no consta en otros ficheros
Casos donde el TS rechaza la indemnización
- Cuando la deuda existe realmente y solo discrepa el importe
- Cuando ya hay otras anotaciones previas en el fichero
- Cuando el deudor sigue sin pagar después de conocer la inclusión
- Cuando el requerimiento es defectuoso pero el deudor es un «contumaz» en el impago (STS 422/2020)
- Cuando la advertencia consta en el contrato (aunque no se reitere en el requerimiento)
- Cuando el deudor no puede verse «sorprendido» por la inclusión
8. Qué hacer si crees que estás indebidamente incluido
Antes de plantear una demanda —que como hemos visto puede acabar con condena en costas para el reclamante— conviene seguir un orden lógico:
Pasos a seguir
- Solicita el certificado del fichero (ASNEF, Experian, RAI, Equifax) para saber qué deudas constan, quién las ha comunicado y los importes.
- Comprueba si la deuda existe. Si nunca contrataste con esa entidad, si la deuda está pagada o si está prescrita, anota la prueba que tengas.
- Ejercita el derecho de rectificación y supresión (arts. 16 y 17 del RGPD y arts. 14 y 15 LOPDGDD) directamente contra el acreedor. Es gratuito, rápido y a menudo se resuelve sin necesidad de pleito.
- Si el acreedor no responde o no rectifica, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es una vía administrativa útil que puede acabar con sanciones para el acreedor.
- Solo si concurren los requisitos de vulneración del honor —deuda inexistente, controvertida o realmente sorpresiva—, plantea la demanda civil por intromisión ilegítima. Consulta antes con un abogado para valorar las posibilidades reales.
- Si tu situación real es que tienes múltiples deudas impagadas, antes de pelear por estar en ASNEF, plantea con un profesional una Ley de Segunda Oportunidad: te puede cancelar las deudas legalmente y limpiar tu situación.
✔ Buena noticia: el derecho de rectificación es gratuito y rápido. Muchas inclusiones incorrectas se resuelven en pocas semanas sin necesidad de demanda. Y la AEPD impone sanciones económicas a las entidades que incumplen las normas de protección de datos, lo que disuade más eficazmente que un pleito civil que puede ganar el banco.
