1. El caso de Vélez-Málaga: tres demandas, ninguna indemnización

Inclusión en Experian

Unicaja Banco comunica al fichero Experian tres deudas distintas del Sr. Victorio (una de tarjeta de crédito y dos de financiación). El cliente ya constaba previamente en el fichero por una deuda de Bankinter Consumer, y posteriormente se sumarán otras dos del Banco Santander.

Tres demandas acumuladas

El demandante presenta tres demandas contra Unicaja reclamando declaración de intromisión ilegítima en el honor e indemnizaciones (1.000 € + 500 € + 500 €). Alega que las deudas no estaban reconocidas y que no hubo requerimiento previo de pago.

Sentencia de primera instancia: 500 €

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vélez-Málaga estima parcialmente la demanda. Reduce la indemnización total a 500 €. Considera que no se acreditó el requerimiento previo ni la advertencia del art. 39 RD 1720/2007.

La Audiencia confirma

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga desestima los recursos de ambas partes. Argumenta que las cantidades de los requerimientos no coincidían con las anotadas en Experian, por lo que la deuda no era líquida, vencida y exigible.

STS 809/2026 — Giro completo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Unicaja, casa la sentencia, desestima la demanda y condena al consumidor a pagar las costas de primera instancia y de su recurso de apelación. La doctrina sienta tres precisiones importantes.


2. Los tres requisitos legales para incluir a alguien en un fichero de morosos

1

Deuda cierta, vencida, exigible y líquida (art. 20.1.b LOPDGDD)

La deuda tiene que existir, haber vencido, ser exigible (no estar suspendido el pago por causa lícita) y de cuantía determinada o determinable.

2

Requerimiento previo de pago (art. 38.1.c RD 1720/2007)

El acreedor debe haber requerido al deudor el pago antes de comunicar sus datos al fichero. Es un requisito esencial pero, como veremos, con enfoque funcional.

3

Información al deudor sobre la posibilidad de inclusión (art. 20.1.c LOPDGDD)

El acreedor debe haber informado al deudor de que el impago puede dar lugar a su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial. Esto puede hacerse en el contrato o en el requerimiento de pago, pero ya no necesariamente en ambos.


3. ¿Importa que el importe en el fichero no coincida con la deuda real?

STS 809/2026, de 27 de mayo · Fundamento jurídico segundo

«Que el importe de las deudas comunicadas al fichero no coincidiera con el importe de lo adeudado a Unicaja no resta certeza, liquidez ni exigibilidad a las deudas realmente existentes (...). El requerimiento previo de pago no es una foto fija, sino que debe ser reflejo de las cifras de la deuda existente en cada momento, por lo que su variación no tiene por qué extrañar ni suponer que se haya incurrido en la infracción que se denuncia.»

STS 280/2024 · Doctrina reiterada en STS 809/2026

«La incorrección del dato relativo a la cuantía de la deuda que constaba en el fichero de morosos no supone una vulneración del derecho al honor pues no añade un desvalor relevante respecto de la protección de dicho derecho fundamental al que ya supone ser tratado, justificadamente, como moroso.»

📌 Idea clave. Lo que vulnera el honor no es que la cuantía sea distinta. Lo que vulnera el honor es ser tratado como moroso sin serlo. Si realmente hay deuda impagada y la única discrepancia está en el importe, la vía correcta es el derecho de rectificación (art. 16 del Reglamento General de Protección de Datos y art. 14 LOPDGDD), no la demanda por intromisión ilegítima.


4. El requerimiento previo de pago: enfoque funcional

Qué basta para tener el requerimiento por cumplido

(i) No exige fehaciencia de la recepción

El carácter recepticio del requerimiento previo no obliga a una recepción probada por acuse: puede acreditarse mediante presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable.

(ii) Basta con que la dirección sea idónea

Si la entidad acreedora envía el requerimiento a una dirección correcta del deudor y acredita su admisión por el servicio postal, el requisito se considera cumplido.

(iii) Vale el sistema de notificaciones masivas

El envío como parte de una remesa grande de comunicaciones no merece consideración desfavorable. La Ley 43/2010, del Servicio Postal Universal (art. 3.12.b) obliga al operador postal a garantizar los derechos del usuario también con envíos masivos.

Cuándo la falta de requerimiento NO vulnera el honor

STS 5/2026, de 8 de enero · Doctrina reproducida en STS 809/2026

«Este carácter funcional trae como consecuencia que, para valorar si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, sea irrelevante el error en la práctica del requerimiento o incluso la ausencia de tal requerimiento, cuando el mismo no habría evitado que persistiera el impago de la deuda.»


5. Cuando ya hay otras deudas registradas: el límite del «efecto sorpresa»

STS 809/2026, de 27 de mayo · Fundamento jurídico tercero

«No puede entenderse vulnerado el honor por la comunicación a uno de estos ficheros de los datos personales de aquel cuyos datos han sido comunicados por otras deudas impagadas. Lo que vulnera el derecho al honor es aparecer registrado como moroso sin serlo, no el hecho de aparecer registrado por una deuda mayor o menor o por más o menos deudas.»

Lección práctica. Si ya constas en ASNEF o Experian por otras deudas, la posibilidad de obtener indemnización por una nueva inclusión —incluso defectuosa— es muy reducida. La doctrina del TS considera que la finalidad protectora del requerimiento previo ya no se ve afectada cuando estamos ante un «contumaz en el impago de deudas» (en palabras de la STS 422/2020).


6. La advertencia sobre la inclusión: cambio doctrinal del art. 39 RD 1720/2007

STS 809/2026, de 27 de mayo · Fundamento jurídico cuarto

«El art. 39 del Real Decreto 1720/2007, en cuanto que exige que la advertencia sobre la inclusión de los datos personales en el fichero de morosos en caso de impago se realice tanto al suscribir el contrato como, en todo caso, al realizar el requerimiento previo de pago, ha sido derogado por el art. 20.1.c) de la LOPDGDD, según el cual esa advertencia puede hacerse en cualquiera de esos dos momentos pero no necesariamente con carácter cumulativo en ambos momentos.»


7. Cuándo SÍ hay vulneración del honor y cuándo NO

Sí hay vulneración

Casos típicos de intromisión ilegítima

  • Inclusión por una deuda inexistente
  • Inclusión por una deuda controvertida (litigio judicial o reclamación legítima en curso)
  • Inclusión por una deuda prescrita
  • Inclusión por una deuda derivada de cláusulas abusivas ya declaradas nulas
  • Inclusión manteniendo los datos tras pagar la deuda
  • Inclusión por una deuda con un dirección de requerimiento incorrecta (que no permitiera al deudor conocer la situación)
  • Caso del deudor que desconocía razonablemente la deuda y no consta en otros ficheros
NO hay vulneración

Casos donde el TS rechaza la indemnización

  • Cuando la deuda existe realmente y solo discrepa el importe
  • Cuando ya hay otras anotaciones previas en el fichero
  • Cuando el deudor sigue sin pagar después de conocer la inclusión
  • Cuando el requerimiento es defectuoso pero el deudor es un «contumaz» en el impago (STS 422/2020)
  • Cuando la advertencia consta en el contrato (aunque no se reitere en el requerimiento)
  • Cuando el deudor no puede verse «sorprendido» por la inclusión

8. Qué hacer si crees que estás indebidamente incluido

Pasos a seguir

  • Solicita el certificado del fichero (ASNEF, Experian, RAI, Equifax) para saber qué deudas constan, quién las ha comunicado y los importes.
  • Comprueba si la deuda existe. Si nunca contrataste con esa entidad, si la deuda está pagada o si está prescrita, anota la prueba que tengas.
  • Ejercita el derecho de rectificación y supresión (arts. 16 y 17 del RGPD y arts. 14 y 15 LOPDGDD) directamente contra el acreedor. Es gratuito, rápido y a menudo se resuelve sin necesidad de pleito.
  • Si el acreedor no responde o no rectifica, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es una vía administrativa útil que puede acabar con sanciones para el acreedor.
  • Solo si concurren los requisitos de vulneración del honor —deuda inexistente, controvertida o realmente sorpresiva—, plantea la demanda civil por intromisión ilegítima. Consulta antes con un abogado para valorar las posibilidades reales.
  • Si tu situación real es que tienes múltiples deudas impagadas, antes de pelear por estar en ASNEF, plantea con un profesional una Ley de Segunda Oportunidad: te puede cancelar las deudas legalmente y limpiar tu situación.

Buena noticia: el derecho de rectificación es gratuito y rápido. Muchas inclusiones incorrectas se resuelven en pocas semanas sin necesidad de demanda. Y la AEPD impone sanciones económicas a las entidades que incumplen las normas de protección de datos, lo que disuade más eficazmente que un pleito civil que puede ganar el banco.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto pueden indemnizarme si gano un pleito por inclusión en ASNEF?
Las indemnizaciones que conceden los tribunales son moderadas y muy variables. En sentencias estimatorias se suelen ver cuantías entre 500 € y 6.000 €, dependiendo del tiempo que se haya mantenido la inclusión, del número de consultas que haya recibido el fichero, de si se ha denegado algún crédito a consecuencia de ello y del grado de gravedad de la conducta del acreedor. En el caso de la STS 809/2026, el Juzgado había concedido solo 500 €, pero el TS lo revocó íntegramente. Nunca esperes cuantías muy elevadas: no son frecuentes en esta materia.
Si la deuda existe pero el importe del fichero está mal, ¿puedo demandar?
La STS 809/2026 lo dice con claridad: no, no procede la demanda por intromisión ilegítima en el honor. La vía correcta es el derecho de rectificación (art. 16 RGPD y art. 14 LOPDGDD). Te diriges al acreedor pidiendo que comunique al fichero el importe correcto. Si no lo hace, denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Lo que NO vulnera el honor es la inexactitud del importe cuando la deuda es real: lo que vulnera el honor es ser tratado como moroso sin serlo.
Estoy en ASNEF por varias deudas. ¿Puedo demandar por una concreta que no me requirieron?
Es muy improbable que ganes. El TS ha consolidado en la STS 5/2026, la STS 620/2026 y ahora la STS 809/2026 la doctrina de que cuando ya existen otras deudas anotadas en el fichero, el «efecto sorpresa» que justifica el requerimiento previo desaparece. Y si has seguido sin pagar la deuda después de conocer la inclusión, el TS considera que el requerimiento no habría cambiado nada. La condena al consumidor de Vélez-Málaga a pagar todas las costas tras pleitear tres veces es un aviso importante.
Mi banco nunca me avisó en el contrato de que podía incluirme en un fichero. ¿Tengo derecho a indemnización?
Depende. La STS 809/2026, siguiendo la STS de Pleno 945/2022, confirma que el art. 39 RD 1720/2007 (que exigía la advertencia tanto en contrato como en requerimiento) ha sido derogado tácitamente. Ahora basta con que conste en uno de los dos momentos (art. 20.1.c LOPDGDD). Por tanto, si tu contrato no lo recoge pero el requerimiento de pago sí lo menciona, el requisito está cumplido. Y al revés también.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización por inclusión indebida?
La acción de tutela del derecho al honor por intromisión ilegítima prescribe a los 4 años desde que la persona afectada pudo ejercitarla, conforme al art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del honor. El plazo se computa desde que conociste la inclusión. Independientemente del pleito, el derecho de rectificación y supresión ante el responsable del fichero es ejercitable en cualquier momento mientras subsista la inclusión.
Tengo múltiples deudas impagadas. ¿Vale la pena ir a por las indemnizaciones por estar en ASNEF?
Probablemente no, y conviene ser honestos. La STS 809/2026 indica que en esos casos las posibilidades de obtener indemnización son muy reducidas. Si tu situación real es de insolvencia con varios acreedores, la herramienta válida no es perseguir indemnizaciones que rara vez llegan, sino acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad: te permite cancelar las deudas que cumplen los requisitos legales y, una vez aprobada la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), tendrás derecho a salir de los ficheros de morosos por todas esas deudas exoneradas. Es una solución integral, no fragmentaria.