1 año
Contra el médico
Art. 1968.2 CC · Responsabilidad extracontractual
5 años
Contra la aseguradora sanitaria
Art. 23 LCS · Seguro de personas

1. El caso de Madrid: 8 años entre la operación y la demanda

Primera intervención

D.ª Erica es intervenida por un neurocirujano del cuadro médico de Asisa para extirpar un meningioma cerebral. Dos meses después precisa nueva operación por un hematoma.

Tercera intervención: el cambio de diagnóstico

El mismo médico la opera por hematoma parietal cronificado. Durante la intervención cambia el diagnóstico a meningioma de nueva aparición. Tras la operación, la paciente sufre hemiparesia izquierda.

Primera resolución: discapacidad del 75%

La Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconoce a D.ª Erica una discapacidad del 75% con efectos desde el 6 de junio de 2011, por hemiparesia izquierda, crisis parcial y discapacidad del sistema neuromuscular por tumor cerebral.

Diligencias preliminares solo contra el médico

Se promueven diligencias preliminares contra el Dr. Pedro Jesús y la Clínica Ruber para obtener el historial clínico. No se dirigen contra Asisa.

Revisión: discapacidad del 98%

Tras solicitud de revisión, una nueva resolución administrativa eleva la discapacidad al 98%, con el mismo cuadro médico que en 2011 pero mayor grado de limitación.

Demanda: reclamación de 831.489,74 €

D.ª Erica demanda al neurocirujano (responsabilidad extracontractual, art. 1902 CC) y a Asisa (responsabilidad contractual, art. 23 LCS) reclamando más de 831.000 €.

STS 750/2026: prescripción confirmada

El Tribunal Supremo confirma la prescripción de ambas acciones. El plazo empezó a contar el 10 de octubre de 2011 (primera resolución de discapacidad), no en 2017. La demanda llegó demasiado tarde.


2. Dos plazos distintos: contra el médico y contra la aseguradora

Acción extracontractual contra el médico (1 año)

Se fundamenta en los arts. 1902 y 1903 CC (culpa o negligencia). El plazo de prescripción es de UN AÑO, conforme al art. 1968.2 CC. Es un plazo extraordinariamente breve, pensado para ser interrumpido fácilmente con cualquier reclamación.

Acción contractual contra la aseguradora (5 años)

Se fundamenta en el contrato de seguro y los arts. 76 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. El plazo es de CINCO AÑOS, conforme al art. 23 LCS para los seguros de personas. Aplica cuando la aseguradora responde por los actos médicos de los profesionales de su cuadro.

Cuidado: aunque el plazo contra la aseguradora sea más largo, no significa que pueda esperarse tranquilamente cinco años. El TS ha dejado claro en la STS 750/2026 que cualquier reclamación interruptiva debe dirigirse expresamente contra la aseguradora: lo que se haga solo contra el médico no interrumpe el plazo frente al seguro.


3. El "dies a quo": ¿desde cuándo empieza a contar el plazo?

STS 750/2026, de 14 de mayo · Doctrina consolidada

«Cuando el perjudicado tiene un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos es cuando queda determinado el día inicial del plazo prescriptivo (SSTS 896/2011, de 12 de diciembre; 480/2013, de 19 de julio; 326/2019, de 6 de junio; 279/2020, de 10 de junio; 1599/2023, de 20 de noviembre y 584/2025, de 21 de abril). En este sentido, la constancia de las secuelas resultantes conforma un elemento básico para el ejercicio de la acción resarcitoria.»

STS 480/2013, de 19 de julio · Resolución administrativa como día inicial

«Si se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones (...), el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo daño sufrido.»


4. Los 4 tipos de daños según el Tribunal Supremo

Tipo 1

Daños instantáneos

Coinciden el evento causante y el menoscabo sufrido. El daño se manifiesta inmediatamente.

Ejemplo: herida quirúrgica visible o pérdida de un órgano constatada en el mismo acto operatorio.

Tipo 2

Daños permanentes o duraderos

Se producen en un momento determinado pero persisten en el tiempo, con posibilidad de agravarse por factores ajenos a la acción del demandado.

Ejemplo: el caso de la STS 750/2026: hemiparesia tras una operación, que evoluciona con la enfermedad de base.

Tipo 3

Daños continuados

De producción sucesiva, vivos y latentes, que se prolongan en el tiempo con nuevas manifestaciones patológicas. No se inicia el cómputo hasta el resultado definitivo.

Ejemplo: el cuadro evolutivo de un menor con secuelas perinatales (caso STS 279/2020).

Tipo 4

Daños diferidos o tardíos

Se manifiestan con posterioridad al evento dañoso, como nueva aparición. Pueden tardar años en exteriorizarse.

Ejemplo: efectos secundarios tardíos de un fármaco o de una radiación.


5. Daños permanentes vs daños continuados: la batalla central

STS 391/2022, de 10 de mayo · Distinción permanente / continuado

«En el caso de daño duradero o permanente el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", como dispone el artículo 1968.2.º CC, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado (...). En cambio, en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción, hasta la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así "cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida".»

STS 750/2026, de 14 de mayo · Fundamento jurídico cuarto

«No estamos ante daños continuados, sino ante el proceso natural de un daño permanente (...). La circunstancia de que se apreciara un mayor grado de discapacidad derivado del transcurso del tiempo no puede dejar indefinido el ejercicio de la acción, cuando la recurrente contaba con elementos más que suficientes para el ejercicio de la presente reclamación judicial, sin que se manifestaran otras nuevas dolencias inherentes al tipo de patología sufrida.»


6. La declaración administrativa de discapacidad como hito clave

📌 Regla práctica: si tras una intervención médica te reconocen una discapacidad —aunque sea provisional o revisable—, el reloj de la prescripción empieza a correr en ese momento. Si después te suben el porcentaje pero con el mismo cuadro médico, esa revisión NO reabre el plazo. Por eso es esencial ponerse en manos de un abogado en cuanto se reciba la primera resolución administrativa.


7. La interrupción de la prescripción: cuidado con dirigir las acciones bien

STS 750/2026, de 14 de mayo · Requisitos de la interrupción (cita STS 972/2011)

«Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de manera que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.»

Lección práctica: si vas a reclamar tanto contra el médico como contra la aseguradora, todas las actuaciones interruptivas (burofaxes, requerimientos, diligencias preliminares, demandas, etc.) deben dirigirse expresamente contra ambos. Una reclamación bien hecha contra el médico no protege tu acción contra la aseguradora si esta no fue requerida. Es uno de los errores técnicos más caros en este tipo de procedimientos.


8. Checklist: qué hacer si crees que has sufrido una negligencia médica

Pasos a seguir lo antes posible

  • Conserva todos los documentos médicos: informes de alta, pruebas diagnósticas, consentimientos informados, recetas, partes médicos y citaciones.
  • Solicita por escrito al hospital o clínica una copia completa de tu historia clínica (es un derecho reconocido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente).
  • Si recibes una resolución administrativa reconociendo discapacidad o incapacidad, guárdala con su fecha exacta: ese día puede marcar el inicio del plazo.
  • Contáctate con un abogado especializado cuanto antes para evaluar si existe negligencia y, sobre todo, para no perder los plazos de prescripción.
  • Si el médico era del cuadro de una aseguradora sanitaria, dirige las reclamaciones simultáneamente contra el médico y contra la aseguradora.
  • Solicita un informe pericial independiente que valore si hubo o no infracción de la lex artis y cuantifique las secuelas conforme al baremo de tráfico (que se aplica analógicamente).
  • En caso de duda sobre el plazo aplicable, presenta antes de tiempo: más vale prematuro que prescrito.

Preguntas frecuentes

Han pasado más de cinco años desde mi operación. ¿Aún puedo reclamar?
Depende de cuándo se hayan estabilizado las secuelas y de si te han reconocido alguna discapacidad. Si el cuadro está estabilizado desde hace más de un año (para reclamar al médico) o más de cinco años (para reclamar a la aseguradora), es muy probable que la acción haya prescrito. Sin embargo, hay matices: si tu cuadro patológico ha tenido nuevas manifestaciones (no solo agravaciones del mismo cuadro), podría calificarse como daño continuado según la STS 279/2020, en cuyo caso el plazo aún no habría empezado a correr. Conviene una valoración profesional cuidadosa de tu caso.
¿Por qué tengo solo 1 año para reclamar al médico y 5 años a la aseguradora?
Porque las acciones son jurídicamente distintas. La acción contra el médico es extracontractual (no hay contrato directo entre médico y paciente cuando aquel actúa como facultativo del cuadro de una aseguradora), y el art. 1968.2 CC fija un plazo brevísimo de 1 año. La acción contra la aseguradora es contractual, derivada del contrato de seguro de personas que el paciente tiene suscrito con ella, y el art. 23 LCS le da 5 años. El TS ha confirmado esta dualidad en multitud de sentencias.
¿Si me suben el grado de discapacidad en una revisión, se reabre el plazo de prescripción?
No, salvo casos muy concretos. La STS 750/2026 ha sido tajante: si la revisión se basa en el mismo cuadro médico y solo cambia el grado por la evolución natural de la enfermedad, NO se reabre el plazo. Solo si la revisión reconoce secuelas radicalmente nuevas, no conocidas antes y de naturaleza distinta, podría sostenerse que el cuadro estaba aún en evolución y aplicar la doctrina de los daños continuados.
¿Vale un burofax para interrumpir la prescripción?
Sí, siempre que cumpla los requisitos que recuerda la STS 750/2026 (con cita de la STS 972/2011): debe identificar claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se hace valer y debe llegar efectivamente al conocimiento del deudor. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio más seguro para acreditar todos estos elementos. Eso sí, si reclamas contra el médico y contra la aseguradora, deberás enviar un burofax a cada uno.
Mi negligencia ocurrió en la sanidad pública. ¿Se aplican estos mismos plazos?
No, la negligencia en la sanidad pública se rige por la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público). El plazo aquí es también de UN AÑO desde la estabilización de las secuelas, pero el procedimiento es completamente distinto: hay que presentar reclamación previa ante la Administración y, agotada esta vía, recurso contencioso-administrativo. Por eso es importante saber cuál es el marco aplicable a tu caso.
¿Qué pruebas necesito para demostrar la negligencia?
En primer lugar, el historial clínico completo. Después, un informe pericial médico elaborado por un profesional independiente que constate si hubo o no infracción de la lex artis (las reglas del buen quehacer médico). El consentimiento informado es también crucial: si no se informó adecuadamente al paciente de los riesgos de la intervención, puede haber responsabilidad incluso aunque la actuación médica fuera correcta. El TS exige un grado alto de prueba y de detalle, por lo que el peritaje suele ser la pieza decisiva del procedimiento.