Una de las preguntas que más recibimos en consulta es esta: «Creo que sufrí una negligencia médica hace varios años. ¿Todavía estoy a tiempo de reclamar?». La respuesta depende de varios factores y, en particular, de cuándo se entiende que el paciente tuvo conocimiento real del daño sufrido. El Tribunal Supremo acaba de aclarar la cuestión con una sentencia muy importante: la STS 750/2026, de 14 de mayo (ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg).
El TS confirma dos puntos clave que conviene tener muy presentes antes de presentar una demanda:
Pero hay un matiz absolutamente esencial: esos plazos no se cuentan desde el día de la operación o del error médico, sino desde que el paciente tuvo cabal conocimiento del daño sufrido. Y aquí es donde el TS ha precisado en esta sentencia un punto crítico que afecta a miles de reclamaciones potenciales.
Índice
- El caso de Madrid: 8 años entre la operación y la demanda
- Dos plazos distintos: contra el médico y contra la aseguradora
- El "dies a quo": cuándo empieza a contar
- Los 4 tipos de daños según el Tribunal Supremo
- Daños permanentes vs daños continuados
- La declaración administrativa de discapacidad como hito
- La interrupción de la prescripción
- Checklist: qué hacer si crees que has sufrido una negligencia
1. El caso de Madrid: 8 años entre la operación y la demanda
Los hechos de la STS 750/2026 son los siguientes:
Primera intervención
D.ª Erica es intervenida por un neurocirujano del cuadro médico de Asisa para extirpar un meningioma cerebral. Dos meses después precisa nueva operación por un hematoma.
Tercera intervención: el cambio de diagnóstico
El mismo médico la opera por hematoma parietal cronificado. Durante la intervención cambia el diagnóstico a meningioma de nueva aparición. Tras la operación, la paciente sufre hemiparesia izquierda.
Primera resolución: discapacidad del 75%
La Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid reconoce a D.ª Erica una discapacidad del 75% con efectos desde el 6 de junio de 2011, por hemiparesia izquierda, crisis parcial y discapacidad del sistema neuromuscular por tumor cerebral.
Diligencias preliminares solo contra el médico
Se promueven diligencias preliminares contra el Dr. Pedro Jesús y la Clínica Ruber para obtener el historial clínico. No se dirigen contra Asisa.
Revisión: discapacidad del 98%
Tras solicitud de revisión, una nueva resolución administrativa eleva la discapacidad al 98%, con el mismo cuadro médico que en 2011 pero mayor grado de limitación.
Demanda: reclamación de 831.489,74 €
D.ª Erica demanda al neurocirujano (responsabilidad extracontractual, art. 1902 CC) y a Asisa (responsabilidad contractual, art. 23 LCS) reclamando más de 831.000 €.
STS 750/2026: prescripción confirmada
El Tribunal Supremo confirma la prescripción de ambas acciones. El plazo empezó a contar el 10 de octubre de 2011 (primera resolución de discapacidad), no en 2017. La demanda llegó demasiado tarde.
2. Dos plazos distintos: contra el médico y contra la aseguradora
Cuando una negligencia médica se produce en el marco de un seguro sanitario privado (Asisa, Sanitas, Adeslas, DKV, etc.), el paciente típicamente puede ejercitar dos acciones distintas, con dos plazos distintos:
Se fundamenta en los arts. 1902 y 1903 CC (culpa o negligencia). El plazo de prescripción es de UN AÑO, conforme al art. 1968.2 CC. Es un plazo extraordinariamente breve, pensado para ser interrumpido fácilmente con cualquier reclamación.
Se fundamenta en el contrato de seguro y los arts. 76 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. El plazo es de CINCO AÑOS, conforme al art. 23 LCS para los seguros de personas. Aplica cuando la aseguradora responde por los actos médicos de los profesionales de su cuadro.
⚠ Cuidado: aunque el plazo contra la aseguradora sea más largo, no significa que pueda esperarse tranquilamente cinco años. El TS ha dejado claro en la STS 750/2026 que cualquier reclamación interruptiva debe dirigirse expresamente contra la aseguradora: lo que se haga solo contra el médico no interrumpe el plazo frente al seguro.
3. El "dies a quo": ¿desde cuándo empieza a contar el plazo?
El artículo 1969 del Código Civil consagra el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que aún no ha nacido no está prescrita). La regla, aplicada a la negligencia médica, es la siguiente:
«Cuando el perjudicado tiene un conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos es cuando queda determinado el día inicial del plazo prescriptivo (SSTS 896/2011, de 12 de diciembre; 480/2013, de 19 de julio; 326/2019, de 6 de junio; 279/2020, de 10 de junio; 1599/2023, de 20 de noviembre y 584/2025, de 21 de abril). En este sentido, la constancia de las secuelas resultantes conforma un elemento básico para el ejercicio de la acción resarcitoria.»
Dicho de otro modo: el plazo no empieza a correr el día de la operación o del error, sino el día en que el paciente sabe con seguridad cuál es el daño sufrido y puede medir su trascendencia. Es lo que se conoce como el dies a quo.
Para fijar ese momento, la jurisprudencia ha venido valorando, especialmente, las resoluciones administrativas que reconocen la incapacidad o discapacidad del paciente. La STS 480/2013, de 19 de julio, citada por la STS 750/2026, lo expresa con claridad:
«Si se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones (...), el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo daño sufrido.»
4. Los 4 tipos de daños según el Tribunal Supremo
Para determinar cuándo se ha producido la «estabilización» del daño —y por tanto cuándo empieza a contar el plazo—, el Tribunal Supremo distingue cuatro tipos de daños. La STS 1055/2025, de 2 de julio, cuya doctrina ratifica la STS 295/2026, de 24 de febrero, los expone con detalle:
Daños instantáneos
Coinciden el evento causante y el menoscabo sufrido. El daño se manifiesta inmediatamente.
Ejemplo: herida quirúrgica visible o pérdida de un órgano constatada en el mismo acto operatorio.
Daños permanentes o duraderos
Se producen en un momento determinado pero persisten en el tiempo, con posibilidad de agravarse por factores ajenos a la acción del demandado.
Ejemplo: el caso de la STS 750/2026: hemiparesia tras una operación, que evoluciona con la enfermedad de base.
Daños continuados
De producción sucesiva, vivos y latentes, que se prolongan en el tiempo con nuevas manifestaciones patológicas. No se inicia el cómputo hasta el resultado definitivo.
Ejemplo: el cuadro evolutivo de un menor con secuelas perinatales (caso STS 279/2020).
Daños diferidos o tardíos
Se manifiestan con posterioridad al evento dañoso, como nueva aparición. Pueden tardar años en exteriorizarse.
Ejemplo: efectos secundarios tardíos de un fármaco o de una radiación.
La distinción entre daños permanentes y continuados es la clave de muchas reclamaciones. Si el daño se considera permanente, el plazo empieza a contar cuando el paciente conoce las secuelas. Si se considera continuado, el plazo no empieza hasta que el cuadro patológico se estabiliza.
5. Daños permanentes vs daños continuados: la batalla central
La STS 391/2022, de 10 de mayo, citada por la STS 750/2026, establece la doctrina general:
«En el caso de daño duradero o permanente el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", como dispone el artículo 1968.2.º CC, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado (...). En cambio, en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción, hasta la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así "cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida".»
En el caso de Madrid, el TS calificó los daños como permanentes, no continuados. La razón: las secuelas reconocidas en 2011 (hemiparesia, crisis parcial y discapacidad neuromuscular) eran las mismas que las apreciadas en 2017. Lo que cambió no fue el cuadro clínico, sino el grado de limitación derivado de la evolución natural de la enfermedad.
«No estamos ante daños continuados, sino ante el proceso natural de un daño permanente (...). La circunstancia de que se apreciara un mayor grado de discapacidad derivado del transcurso del tiempo no puede dejar indefinido el ejercicio de la acción, cuando la recurrente contaba con elementos más que suficientes para el ejercicio de la presente reclamación judicial, sin que se manifestaran otras nuevas dolencias inherentes al tipo de patología sufrida.»
La STS 750/2026 distingue expresamente este caso del que resolvió la STS 279/2020, de 10 de junio, donde sí se consideró que los daños eran continuados. Allí se trataba de un menor con secuelas perinatales en pleno desarrollo, con un cuadro clínico vivo y nuevas manifestaciones patológicas (parto, posterior pluralidad de trastornos motores, alimentarios, del lenguaje, visuales, etc.). Esa situación no tiene nada que ver con la de un adulto con un tumor cerebral cuyas secuelas, una vez establecidas, no varían en su naturaleza.
6. La declaración administrativa de discapacidad como hito clave
El Tribunal Supremo ha admitido que la primera resolución administrativa que reconoce la discapacidad es uno de los hitos más claros para fijar el dies a quo. Así lo recoge la STS 480/2013, de 19 de julio, citada en la STS 750/2026, y reiterado en otras resoluciones (SSTS de 22 de noviembre de 1999, 21 de diciembre de 1999, 22 de enero de 2003, 13 de febrero de 2003, 1 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2006, 7 de febrero de 2007, 7 de octubre de 2009, 24 de mayo de 2010, 25 de mayo de 2010, entre otras).
Sin embargo, hay un matiz importante que la STS 750/2026 confirma con claridad: cuando hay varias resoluciones (la primera reconociendo un grado y posteriores revisiones que lo elevan), el plazo empieza con la primera, salvo que las posteriores revelen secuelas radicalmente nuevas, no conocidas o de naturaleza distinta.
📌 Regla práctica: si tras una intervención médica te reconocen una discapacidad —aunque sea provisional o revisable—, el reloj de la prescripción empieza a correr en ese momento. Si después te suben el porcentaje pero con el mismo cuadro médico, esa revisión NO reabre el plazo. Por eso es esencial ponerse en manos de un abogado en cuanto se reciba la primera resolución administrativa.
7. La interrupción de la prescripción: cuidado con dirigir las acciones bien
El plazo de prescripción se puede interrumpir por reclamación extrajudicial, demanda judicial o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor (art. 1973 CC). Pero el TS ha recordado, en la STS 750/2026, los requisitos técnicos que debe cumplir esa interrupción:
«Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de manera que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.»
Lo decisivo en el caso de Madrid: en enero de 2013, la paciente promovió diligencias preliminares contra el médico y contra la Clínica Ruber para obtener su historial clínico. Esas diligencias SÍ pudieron interrumpir la prescripción respecto del médico (aunque ya era demasiado tarde porque había transcurrido el plazo de 1 año desde 2011). Pero NO interrumpieron nada respecto de Asisa, porque no se dirigieron contra ella.
Esta doctrina viene reiterada en las SSTS 972/2011, de 10 de enero de 2012; 541/2021, de 15 de julio; 1219/2023, de 11 de septiembre; y 1388/2025, de 7 de octubre.
⚠ Lección práctica: si vas a reclamar tanto contra el médico como contra la aseguradora, todas las actuaciones interruptivas (burofaxes, requerimientos, diligencias preliminares, demandas, etc.) deben dirigirse expresamente contra ambos. Una reclamación bien hecha contra el médico no protege tu acción contra la aseguradora si esta no fue requerida. Es uno de los errores técnicos más caros en este tipo de procedimientos.
8. Checklist: qué hacer si crees que has sufrido una negligencia médica
Pasos a seguir lo antes posible
- Conserva todos los documentos médicos: informes de alta, pruebas diagnósticas, consentimientos informados, recetas, partes médicos y citaciones.
- Solicita por escrito al hospital o clínica una copia completa de tu historia clínica (es un derecho reconocido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente).
- Si recibes una resolución administrativa reconociendo discapacidad o incapacidad, guárdala con su fecha exacta: ese día puede marcar el inicio del plazo.
- Contáctate con un abogado especializado cuanto antes para evaluar si existe negligencia y, sobre todo, para no perder los plazos de prescripción.
- Si el médico era del cuadro de una aseguradora sanitaria, dirige las reclamaciones simultáneamente contra el médico y contra la aseguradora.
- Solicita un informe pericial independiente que valore si hubo o no infracción de la lex artis y cuantifique las secuelas conforme al baremo de tráfico (que se aplica analógicamente).
- En caso de duda sobre el plazo aplicable, presenta antes de tiempo: más vale prematuro que prescrito.
