4 grupos
de herederos por orden legal

Descendientes → ascendientes → cónyuge → parientes hasta el 4.º grado → Estado.
Solo se pasa al siguiente si no hay ninguno del anterior.


1. Cuándo se aplica el orden legal

Art. 912 CC · Supuestos de sucesión intestada

«La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes (...). 3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer. 4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.»


2. El orden completo: 5 llamamientos

1.º Descendientes (arts. 930-934 CC)

  • Hijos heredan por partes iguales, sin distinción entre matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos (art. 108 CC). Excluyen a todos los demás grupos.
  • Nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación si su progenitor ya ha fallecido (art. 924 CC).

2.º Ascendientes (arts. 935-942 CC)

  • Padres si viven ambos, heredan por mitad; si vive uno, hereda todo.
  • Abuelos y ulteriores ascendientes si no viven los padres, heredan los de grado más próximo. Se dividen por líneas (paterna y materna) por partes iguales.

3.º Cónyuge viudo (arts. 943-945 CC)

  • Solo si NO hay descendientes NI ascendientes en ese caso el cónyuge viudo hereda toda la herencia en propiedad.
  • Si concurre con descendientes o ascendientes no hereda propiedad, pero sí tiene derecho a legado en usufructo (véase apartado 3 de este artículo).

4.º Hermanos, sobrinos y colaterales (arts. 946-955 CC)

  • Hermanos heredan por partes iguales si no hay ninguno de los grupos anteriores.
  • Sobrinos por derecho de representación si su progenitor (hermano del fallecido) ha muerto antes.
  • Otros colaterales hasta 4.º grado tíos y primos hermanos. Solo si no hay hermanos ni sobrinos.

5.º Estado (arts. 956-958 CC)

  • A falta de todos los anteriores hereda el Estado (o la Comunidad Autónoma según Derecho civil aplicable). En Andalucía, en defecto de norma autonómica específica, hereda el Estado y destina los bienes a fines sociales.

📌 Regla de oro: el grupo más cercano excluye por completo a los siguientes. Si el fallecido tiene un solo hijo, ese hijo hereda todo, aunque haya nietos, abuelos, hermanos o sobrinos.


3. El cuadro del cónyuge viudo

Con quién concurre el viudoDerechos del viudo
Con hijos o descendientesUsufructo del 1/3 (art. 834 CC)
Con ascendientes (padres, abuelos)Usufructo de la 1/2 (art. 837 CC)
Sin descendientes ni aswebocendientesHereda toda la herencia en propiedad (art. 944 CC)

Muy importante: el cónyuge separado de hecho o judicialmente NO tiene derechos sucesorios (art. 945 CC redactado por Ley 15/2005 y modificado por Ley 8/2021). Basta con la separación de hecho, aunque no haya sentencia. Es un cambio que sorprende a muchas familias.


4. Cómo se tramita: la declaración de herederos ante notario

Certificados iniciales

Certificado de defunción del fallecido, certificado del Registro de Últimas Voluntades (para confirmar que no había testamento) y libro de familia o certificaciones de nacimiento acreditando el parentesco.

Solicitud ante notario

Se presenta ante notario competente (del último domicilio del fallecido, del lugar del fallecimiento o del lugar donde estuviera la mayor parte de sus bienes). Con dos testigos que conozcan la situación familiar.

Acta de notoriedad

El notario levanta acta de notoriedad conforme al art. 55 de la Ley del Notariado, declarando quiénes son los herederos y en qué proporción.

Escritura de aceptación y adjudicación

Con la declaración de herederos ya emitida, los herederos aceptan la herencia y adjudican los bienes en escritura pública. Base para inscribir en el Registro de la Propiedad.


5. El derecho de representación

Art. 924 CC · Derecho de representación

«Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.»

  • Los 2 hijos vivos reciben 1/3 cada uno
  • Los 2 nietos (hijos de Juan) reciben 1/3 a repartir por mitad (1/6 cada uno) — ocupan el lugar de su padre fallecido

📌 El derecho de representación opera en línea recta descendente sin límite de grados y en línea colateral solo a favor de sobrinos (hijos de hermanos) del fallecido (art. 925 CC). No hay derecho de representación en línea ascendente ni entre primos.


Preguntas frecuentes

Mis padres viven pero yo estoy casado y sin hijos. ¿Quién hereda si muero sin testamento?
Tus padres. Los ascendientes van antes que el cónyuge en la sucesión intestada (art. 935 CC). Tu cónyuge solo tendría derecho al usufructo de la 1/2 de la herencia (art. 837 CC). Si quieres que tu cónyuge herede más, tienes que hacer testamento.
¿Y las parejas de hecho? ¿Heredan sin testamento?
No en el Derecho común (aplicable en Andalucía). Las parejas de hecho no están incluidas en el orden intestado del Código Civil, por lo que no tienen ningún derecho a la herencia. Es una diferencia radical frente al matrimonio. Si vives en pareja de hecho, el testamento es imprescindible.
¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia sin testamento?
La declaración de herederos ante notario suele completarse en 1-3 meses desde que se solicita, salvo que haya que localizar herederos o certificados extranjeros. Después hay que aceptar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones (plazo 6 meses prorrogable), inscribir en Registro. Total realista: 4-8 meses.
¿Puedo saber si un familiar dejó testamento?
Sí. Solicitando el Certificado del Registro de Últimas Voluntades tras el fallecimiento, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Cuesta 3,86 € y llega en 24-72 horas. Es el primer paso obligatorio en cualquier herencia.
¿Y si nadie quiere aceptar la herencia porque tiene deudas?
La renuncia opera en cadena: si tú renuncias, la herencia pasa al siguiente llamado por el orden legal. Si renuncian todos los llamados, la herencia queda vacante y termina siendo del Estado. En cualquier caso, cuidado: quien renuncia debería valorar también la aceptación a beneficio de inventario como alternativa más prudente.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
Andalucía tiene una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II), en virtud del Decreto-ley 1/2019 consolidado por normativa posterior. En la práctica: el hijo o el cónyuge paga muy poco o casi nada por heredar en Andalucía. Fuera de estos grupos (hermanos, sobrinos, extraños), la tributación es completa.