📌 El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o cuando la necesidad provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Y el artículo 93 CC, sobre la pensión fijada en divorcio, se interpreta en la misma clave por la jurisprudencia.


Lo que ha dicho el Tribunal Supremo

STS 603/2015 — Pasividad imputable al hijo

Si el hijo no se esfuerza, el padre no está obligado a pagar indefinidamente

La pasividad del hijo mayor de edad no puede repercutir negativamente en su padre. El Tribunal dejó sin efecto la pensión alimenticia al constatarse que el hijo, en edad laboral, no realizaba estudios con aprovechamiento ni acreditaba búsqueda activa de empleo.
STS 395/2017 — Sin estudios ni trabajo acreditado

La falta de aprovechamiento justifica la extinción

El Tribunal declaró la extinción de la pensión alimenticia previamente fijada al no constar “aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad”, pues pese a estar en edad laboral, no existía constancia alguna de trabajo ni de que estudiara con dedicación.

La distinción clave: ¿es culpa del hijo o de las circunstancias?

Situación¿Se puede extinguir?Motivo
No estudia por abandono voluntario y no busca trabajoLa causa le es imputable — STS 603/2015 y 395/2017
Ha terminado sus estudios pero aún no encuentra trabajoDependeSi busca activamente y el mercado no da, la pensión puede mantenerse temporalmente
No ha terminado sus estudios por causa que no le es imputableNo sin másArt. 152.3 CC: la obligación subsiste hasta que termine la formación
Tiene discapacidad que le impide trabajarNoLa causa no le es imputable — la obligación puede incluso ampliar su alcance
Trabaja pero gana pocoReducir, no extinguirSi tiene ingresos propios, puede solicitarse reducción proporcionada al nuevo escenario

Cómo pedirlo: el procedimiento de modificación de medidas

1

Documenta la situación del hijo

Recoge pruebas de que no estudia (baja en el padrón universitario, no matrícula) y de que no trabaja ni busca activamente empleo. Si tiene redes sociales públicas que muestren una vida sin aparente necesidad, también es relevante.

2

Demanda de modificación de medidas

Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio. El cambio sustancial de circunstancias es la mayoría de edad del hijo combinada con la falta acreditada de estudios o trabajo. El procedimiento requiere abogado y procurador.

3

Prueba en el juicio

El juez valorará las pruebas de ambas partes. El otro progenitor o el propio hijo (que tiene legitimación activa para defender la pensión) intentarán acreditar que la situación no es imputable. Tu objetivo es demostrar lo contrario con documentación sólida.

4

Resolución y efectos

Si el juez estima la modificación, la extinción o reducción de la pensión tiene efectos desde la presentación de la demanda —no desde la sentencia. Cada mes que tardas en iniciar el procedimiento es un mes más que pagas aunque ganes.

📅 El tiempo cuenta: no esperes

La extinción de la pensión surte efectos desde que se presenta la demanda, no desde que el hijo dejó de estudiar. Si llevas dos años pagando una pensión que ya podría haberse extinguido, esos dos años no se recuperan. En Adra, El Ejido y Berja —como en cualquier lugar— cuanto antes se actúa, antes deja de correr el reloj.


Preguntas frecuentes

¿El hijo mayor puede reclamar la pensión directamente o tiene que hacerlo el otro progenitor?
Una vez el hijo alcanza la mayoría de edad, la legitimación activa para reclamar la pensión le corresponde a él directamente, aunque en muchos casos sigue siendo el progenitor custodio quien la gestiona en la práctica. Esto tiene implicaciones procesales importantes: en el procedimiento de extinción, el hijo puede personarse y defender su pensión de forma autónoma.
¿Y si estudia en la universidad pero suspende todo?
La jurisprudencia ha admitido la extinción en casos de rendimiento académico mínimo o nulo. Si el hijo está matrículado pero no asiste, no presenta exámenes o repite curso por segunda o tercera vez sin justificación, puede argumentarse que la falta de aprovechamiento le es imputable. El rendimiento académico es un dato objetivo que se acredita con el expediente académico.
¿Qué pasa si el hijo tiene trabajo informal o en negro?
Si tiene ingresos no declarados que le permiten subsistir, eso puede acreditarse de diversas formas —nivel de vida aparente, gastos que no encajan con quien dice no tener ingresos, redes sociales, testimonios— y es un argumento para solicitar la extinción o al menos la reducción significativa de la pensión. El juzgado puede pedir informe a la AEAT sobre declaraciones del hijo.
¿Puedo dejar de pagar mientras tramito la modificación?
No. Mientras no exista resolución judicial modificando o extinguiendo la pensión, la obligación sigue vigente. Dejar de pagar unilateralmente puede derivar en una denuncia por el art. 227 del Código Penal. Lo correcto es presentar la demanda cuanto antes —que suspende el cómputo desde esa fecha— y seguir pagando hasta la resolución.