Es una de las situaciones que más frustración genera en consulta: tu hijo ya tiene 20, 22 o 25 años, no estudia, no trabaja, y tú sigues pagando una pensión alimenticia que se fijó cuando tenía 10. La buena noticia —que sorprende a mucha gente de Adra, El Ejido, Berja y el Poniente Almeriense— es que sí puedes extinguirla. El Tribunal Supremo lo ha dicho en varias sentencias con una claridad que conviene conocer.
📌 El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o cuando la necesidad provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo. Y el artículo 93 CC, sobre la pensión fijada en divorcio, se interpreta en la misma clave por la jurisprudencia.
Lo que ha dicho el Tribunal Supremo
Si el hijo no se esfuerza, el padre no está obligado a pagar indefinidamente
La falta de aprovechamiento justifica la extinción
La distinción clave: ¿es culpa del hijo o de las circunstancias?
El Tribunal Supremo no permite extinguir la pensión simplemente porque el hijo haya cumplido 18 años, ni tampoco porque no tenga trabajo. La clave es si la situación le es imputable a él o si se debe a circunstancias externas.
| Situación | ¿Se puede extinguir? | Motivo |
|---|---|---|
| No estudia por abandono voluntario y no busca trabajo | Sí | La causa le es imputable — STS 603/2015 y 395/2017 |
| Ha terminado sus estudios pero aún no encuentra trabajo | Depende | Si busca activamente y el mercado no da, la pensión puede mantenerse temporalmente |
| No ha terminado sus estudios por causa que no le es imputable | No sin más | Art. 152.3 CC: la obligación subsiste hasta que termine la formación |
| Tiene discapacidad que le impide trabajar | No | La causa no le es imputable — la obligación puede incluso ampliar su alcance |
| Trabaja pero gana poco | Reducir, no extinguir | Si tiene ingresos propios, puede solicitarse reducción proporcionada al nuevo escenario |
Cómo pedirlo: el procedimiento de modificación de medidas
La pensión no se extingue automáticamente por el hecho de que el hijo no estudie ni trabaje. Hay que pedirlo al juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas. Mientras no exista resolución judicial extinguiendo o modificando la pensión, estás obligado a seguir pagando —y si no lo haces, puedes incurrir en el delito del art. 227 CP.
Documenta la situación del hijo
Recoge pruebas de que no estudia (baja en el padrón universitario, no matrícula) y de que no trabaja ni busca activamente empleo. Si tiene redes sociales públicas que muestren una vida sin aparente necesidad, también es relevante.
Demanda de modificación de medidas
Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio. El cambio sustancial de circunstancias es la mayoría de edad del hijo combinada con la falta acreditada de estudios o trabajo. El procedimiento requiere abogado y procurador.
Prueba en el juicio
El juez valorará las pruebas de ambas partes. El otro progenitor o el propio hijo (que tiene legitimación activa para defender la pensión) intentarán acreditar que la situación no es imputable. Tu objetivo es demostrar lo contrario con documentación sólida.
Resolución y efectos
Si el juez estima la modificación, la extinción o reducción de la pensión tiene efectos desde la presentación de la demanda —no desde la sentencia. Cada mes que tardas en iniciar el procedimiento es un mes más que pagas aunque ganes.
La extinción de la pensión surte efectos desde que se presenta la demanda, no desde que el hijo dejó de estudiar. Si llevas dos años pagando una pensión que ya podría haberse extinguido, esos dos años no se recuperan. En Adra, El Ejido y Berja —como en cualquier lugar— cuanto antes se actúa, antes deja de correr el reloj.
