1. El caso: Aliseda S.A.U. contra el arrendatario de Magán

Firma del contrato

El arrendatario suscribe un contrato de arrendamiento con el Banco Popular Español, S.A., sobre un inmueble en Magán (Toledo). La renta es de 150 € al mes. Posteriormente, Aliseda, S.A.U., se subroga como arrendadora al adquirir el bien.

Expiración del contrato

El plazo contractual finaliza. El arrendatario continúa en el inmueble pagando la renta. La propia demanda reconoce que «la parte arrendataria se encontraba al corriente de pago» al finalizar el contrato.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Toledo estima parcialmente la demanda, declara la terminación del contrato por expiración y condena al arrendatario a abonar 150 €/mes desde el 1 de mayo de 2021 hasta la entrega efectiva.

Interposición del recurso de apelación

El arrendatario interpone recurso. No aporta los justificantes bancarios de las mensualidades de mayo a julio de 2021, pero ha realizado las transferencias en plazo.

Oposición de Aliseda

La arrendadora denuncia el incumplimiento del art. 449.1 LEC: faltan los justificantes de mayo a septiembre, por importe total de 750 €.

Subsanación por el arrendatario

El arrendatario presenta ante la Audiencia Provincial un escrito con los justificantes bancarios que acreditan haber transferido todas las rentas en sus respectivas mensualidades.

Sentencia de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª) inadmite el recurso por incumplimiento del art. 449.1 LEC, considerando que el requisito no se había cumplido al tiempo de interponer el recurso.

STS 663/2026 — Estima el recurso de casación

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y devuelve las actuaciones para que se dicte una nueva resolviendo el fondo del recurso de apelación. La acreditación sí era subsanable.


2. Qué dice realmente el art. 449.1 LEC

Artículo 449.1 LEC

«En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.»


3. La distinción clave: pagar vs acreditar el pago

Requisito sustantivo

Estar al día en el pago de la renta

Es una exigencia esencial, no subsanable mediante pago o consignación extemporánea posterior al recurso. Su finalidad —asegurar los intereses de quien ya tiene sentencia favorable y evitar dilaciones— impide que se permita pagar después. Lo confirman las SSTC 46/89, 31/92 y los AATS reiterados desde 2015 hasta 2024.

Requisito formal

Acreditar documentalmente el pago al recurrir

Es una exigencia formal o procesal que sí admite subsanación posterior. Si pagaste en plazo pero olvidaste aportar el justificante bancario al recurso, puedes presentarlo después sin perder el derecho. Lo apoyan las SSTC 12/92, 115/92, 130/93, 214/93, 249/94 y 26/96.

STS 663/2026, de 28 de abril · Fundamento jurídico tercero, apartado 8.º

«Es también jurisprudencia reiterada la que considera que el requisito del art. 449.1 LEC no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea (...) de manera que cabe el acreditamiento del cumplimiento del precitado requisito.»

¡Si no habías pagado!

El recurso no se admite. No vale ingresar después lo adeudado. La situación es insalvable.

Si pagaste en plazo pero no lo acreditaste documentalmente al recurrir

La falta de acreditación sí se puede subsanar aportando los justificantes después. Así lo ha hecho el arrendatario en el caso de la STS 663/2026, y así lo ha avalado el Supremo.


4. A qué desahucios se aplica el art. 449.1 LEC

ATS de 6 de julio de 2004 (rec. 329/2004) · Doctrina reiterada

«Su cumplimiento no se contrae a los procedimientos de desahucio por falta de pago, puesto que de la literalidad del apartado 1 del art. 449 de la LEC se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (...) cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta.»


5. Excepciones importantes: fiadores y justicia gratuita

El requisito NO se aplica a los fiadores

STS 1407/2025, de 13 de octubre · Doctrina sobre fiadores

«El art. 449.1 de la LEC, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, debe interpretarse de modo finalista y no puramente literal, evitando convertirlo en un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.»

El beneficio de justicia gratuita NO exime del pago


6. Qué hacer si vas a recurrir una sentencia de desahucio

1. Asume que el requisito del art. 449.1 LEC se te aplica

No importa si el desahucio es por impago, por expiración del plazo, por precario o por cualquier otra causa que lleve aparejado el lanzamiento. Si la sentencia te obliga a salir del inmueble y al pago de cantidades, debes acreditar al recurrir que estás al día en el pago de las rentas vencidas y las que correspondan adelantadas.

2. Aporta los justificantes bancarios al interponer el recurso

No esperes a que la parte contraria te lo señale. Adjunta directamente con el escrito de apelación los justificantes de transferencia o ingreso de cada mensualidad. Es la forma más segura de evitar la inadmisión.

3. Si no lo hiciste, intenta subsanarlo cuanto antes

La STS 663/2026 confirma que la falta de acreditación es subsanable si efectivamente habías pagado. En cuanto detectes el problema —o cuando te lo advierta la parte contraria—, presenta ante el tribunal un escrito con los justificantes bancarios de todas las mensualidades.

4. Si no habías pagado, no intentes pagar después para recurrir

La doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 46/89 y 31/92) y los AATS reiterados desde 2015 hasta 2024 son contundentes: el pago o consignación extemporánea no salva el requisito. Hay que estar al día antes de recurrir, no después.

5. Si tienes justicia gratuita, sigue obligado a pagar las rentas

El beneficio cubre tasas y depósitos para recurrir, pero no las rentas. Si eres beneficiario de justicia gratuita y vas a recurrir un desahucio, asume que debes pagar las mensualidades igualmente.

La admisión del recurso es provisional. Aunque inicialmente se admita a trámite, el incumplimiento del art. 449.1 LEC puede declararse en cualquier momento de la tramitación, conforme al apartado 2 del precepto. No te confíes si te admiten el recurso: el problema puede aflorar después.


Preguntas frecuentes

¿Es necesario consignar las rentas en la cuenta del juzgado o basta con haberlas pagado al arrendador?
Lo que exige el art. 449.1 LEC es tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas. Es decir: lo que hay que acreditar es el pago efectivo de la renta, no necesariamente una consignación judicial. En el caso de la STS 663/2026, el arrendatario justificó el cumplimiento mediante transferencias bancarias al arrendador, no por consignación en el juzgado.
¿Y si pagué la renta pero el arrendador me la devolvió o no la aceptó?
En ese caso sí sería necesario consignar judicialmente las cantidades para acreditar que has cumplido tu obligación. El requisito del art. 449.1 LEC se entiende cumplido cuando demuestras que has puesto a disposición del arrendador las rentas debidas; si este las rechaza, la consignación te protege.
El reciente recurso de casación ¿sustituye al antiguo extraordinario por infracción procesal?
Sí. La STS 663/2026 menciona expresamente la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que dio nueva redacción al art. 477.2 LEC: ahora basta con que el recurso de casación se funde en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. El recurso extraordinario por infracción procesal como vía autónoma ha desaparecido.
Si he pagado todas las mensualidades pero olvidé una concreta, ¿qué pasa con mi recurso?
El requisito exige tener satisfechas todas las rentas vencidas y adelantadas. Si te falta una sola mensualidad real y no la pagas antes de recurrir, el requisito no se cumple. La subsanación que avala la STS 663/2026 es solo para los casos en que efectivamente pagaste y simplemente no lo acreditaste documentalmente, no para casos en los que dejaste mensualidades sin pagar.
El TEDH validó este requisito. ¿Significa que no se puede cuestionar?
La STEDH de 15 de noviembre de 2022, caso Dahman Bendhiman c. España, consideró que el art. 449.1 LEC persigue una finalidad legítima y configura una limitación proporcionada al acceso a los recursos. No es contrario al art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, es un requisito plenamente válido, sin perjuicio de las matizaciones que la propia jurisprudencia introduce —como la subsanación de la falta de acreditación o la inaplicación a los fiadores—.