📌 El artículo 96 del Código Civil es la norma de referencia: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquéllos alcancen la mayoría de edad.”


La regla general: la casa va con los hijos



Hasta cuándo dura el derecho de uso

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Límite clásico

El Tribunal Supremo ha fijado como límite la mayoría de edad del hijo menor —es decir, los 18 años del último hijo en el hogar. A partir de ahí, el derecho de uso puede extinguirse salvo pacto en contrario.

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Estudios tras la mayoría de edad

Algunos tribunales extienden el uso más allá de los 18 años si el hijo sigue estudiando y convive en el domicilio. No es automático y depende de las circunstancias concretas de cada caso.

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Nueva pareja del usuario

Si el cónyuge que usa la vivienda convive establemente con una nueva pareja, el TS ha admitido la extinción del derecho de uso aunque aún haya hijos menores. Se analiza caso a caso.


Y si la custodia es compartida, ¿quién se queda con la casa?

STS 262/2012 — Custodia compartida y vivienda

El juez puede repartir el uso o atribuirlo temporalmente a uno de los cónyuges

En custodia compartida, el Tribunal Supremo admitió que la vivienda se atribuya por mitades a ambos cónyuges o que se establezca un uso alternativo por períodos, siempre protegiendo el interés del menor. La solución más habitual en la práctica es que se fije un período de uso para el cónyuge de menores recursos económicos o que uno compre la parte del otro.


Las opciones reales que tienen los dos cónyuges

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Uno compra al otro

El cónyuge que se queda compra la mitad del otro. Requiere acuerdo sobre el precio y capacidad financiera para asumir la hipoteca en solitario. Si el banco no aprueba la subrogación, puede complicarse. Es la solución más limpia a largo plazo.

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Uso temporal hasta la mayoría de edad

El custodio usa la vivienda hasta que el último hijo cumpla 18 años, momento en que se vende o uno compra al otro. El que se va sigue siendo cotitular y acredor de su mitad del valor, pero no puede usar la casa en ese período.

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Venta y reparto

Los dos cónyuges venden la vivienda y reparten el precio. Si hay hijos menores, el juez puede imponer que el custodio permanezca hasta la mayoría de edad antes de ejecutar la venta, salvo que ambos estén de acuerdo.

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Acuerdo en el convenio regulador

La mejor opción siempre es llegar a un acuerdo que el juez homologue. La ley permite pactos distintos a la regla general del art. 96 si no son dañosos para los hijos ni gravemente perjudiciales para un cónyuge (art. 90.2 CC).


¿Y la hipoteca? ¿Quién paga?

⚠ Lo que más se olvida negociar

El convenio regulador debe dejar claro quién paga la hipoteca, el IBI, los gastos de comunidad y las derramas. Si no se regula, los conflictos post-divorcio sobre estos conceptos son casi inevitables. En los divorcios del Poniente Almeriense que llevamos en Adra y El Ejido, este punto genera un número importante de incumplimientos y procedimientos posteriores.


Preguntas frecuentes

¿Puedo vender la casa si está inscrito el derecho de uso a favor de mi ex?
No sin su consentimiento. El derecho de uso inscrito en el Registro de la Propiedad vincula a terceros. Cualquier venta requiere que el usuario consienta o que el juez autorice la operación previo acuerdo sobre la reubicación del menor. Sin ese paso, la venta es nula.
¿Y si la casa es solo mía, no de los dos?
Da igual. El art. 96 CC no distingue entre casa en proindiviso o de titularidad exclusiva. Si hay hijos menores y se atribuye la custodia al otro progenitor, el juez puede atribuirle el uso de tu vivienda aunque sea exclusivamente tuya. Serás propietario pero no podrás vivir en ella hasta que se extinga el derecho de uso.
¿El que se va de casa puede pedir una compensación económica?
En principio no por el simple hecho de no usar la vivienda —el derecho de uso es una medida de protección del menor, no una penalización. Pero sí puede tenerse en cuenta a efectos de equilibrar otros aspectos del convenio, como la cuantía de la pensión compensatoria o el reparto de otros bienes. Es una de las variables de negociación en un divorcio bien planteado.
¿Qué pasa si el cónyuge que usa la casa deja de pagar la hipoteca?
El banco puede ejecutar la hipoteca y el inmueble puede acabar en subasta, con consecuencias para ambos deudores. Si el convenio atribuye el pago de la hipoteca al cónyuge usuario y este incumple, el otro puede reclamar los pagos que haya tenido que asumir y solicitar la modificación de medidas. Es una situación compleja que conviene prever y regular bien desde el principio.
¿En un divorcio de mutuo acuerdo en El Ejido o Adra podemos pactar algo diferente al art. 96?
Sí, con límites. El art. 90.2 CC permite a los cónyuges acordar soluciones distintas a la regla general, siempre que el juez las apruebe por no ser dañosas para los hijos ni gravemente perjudiciales para un cónyuge. Por ejemplo, pueden acordar vender la casa de inmediato aunque haya hijos menores si ambos encuentran alojamiento adecuado. El juez lo valorará.