La casa familiar es, en muchos divorcios en Adra, El Ejido, Berja y el Poniente Almeriense, el bien más valioso del matrimonio y el que más conflicto genera. ¿Quién se queda? ¿Hasta cuándo? ¿Y qué pasa si la hipoteca está a nombre de los dos? Son preguntas con respuesta jurídica concreta, aunque la situación de cada familia siempre tiene matices que conviene analizar desde el principio.
📌 El artículo 96 del Código Civil es la norma de referencia: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquéllos alcancen la mayoría de edad.”
La regla general: la casa va con los hijos
Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar se atribuye, como regla general, a los hijos y al progenitor que se quede con la custodia. Esto es así con independencia de quién sea el propietario de la casa. Si la vivienda es del otro cónyuge —o de los dos—, el que se va pierde el uso aunque sea el titular o cotitular de la propiedad. La titularidad y el derecho de uso son dos cosas distintas.
El derecho de uso es un derecho real limitado que nace de la resolución judicial y protege al menor. Se inscribe en el Registro de la Propiedad y protege al usuario frente a terceros, incluido el propietario. Mientras dure, el cónyuge que se va no puede vender, alquilar ni hipotecar la vivienda sin el consentimiento del usuario.
Hasta cuándo dura el derecho de uso
Límite clásico
El Tribunal Supremo ha fijado como límite la mayoría de edad del hijo menor —es decir, los 18 años del último hijo en el hogar. A partir de ahí, el derecho de uso puede extinguirse salvo pacto en contrario.
Estudios tras la mayoría de edad
Algunos tribunales extienden el uso más allá de los 18 años si el hijo sigue estudiando y convive en el domicilio. No es automático y depende de las circunstancias concretas de cada caso.
Nueva pareja del usuario
Si el cónyuge que usa la vivienda convive establemente con una nueva pareja, el TS ha admitido la extinción del derecho de uso aunque aún haya hijos menores. Se analiza caso a caso.
Y si la custodia es compartida, ¿quién se queda con la casa?
Aquí está uno de los puntos más complejos. En custodia compartida no hay un progenitor custodio “principal”, así que la regla automática del art. 96 no encaja perfectamente. El Tribunal Supremo lo abordó directamente:
El juez puede repartir el uso o atribuirlo temporalmente a uno de los cónyuges
En custodia compartida, el Tribunal Supremo admitió que la vivienda se atribuya por mitades a ambos cónyuges o que se establezca un uso alternativo por períodos, siempre protegiendo el interés del menor. La solución más habitual en la práctica es que se fije un período de uso para el cónyuge de menores recursos económicos o que uno compre la parte del otro.
Las opciones reales que tienen los dos cónyuges
Uno compra al otro
El cónyuge que se queda compra la mitad del otro. Requiere acuerdo sobre el precio y capacidad financiera para asumir la hipoteca en solitario. Si el banco no aprueba la subrogación, puede complicarse. Es la solución más limpia a largo plazo.
Uso temporal hasta la mayoría de edad
El custodio usa la vivienda hasta que el último hijo cumpla 18 años, momento en que se vende o uno compra al otro. El que se va sigue siendo cotitular y acredor de su mitad del valor, pero no puede usar la casa en ese período.
Venta y reparto
Los dos cónyuges venden la vivienda y reparten el precio. Si hay hijos menores, el juez puede imponer que el custodio permanezca hasta la mayoría de edad antes de ejecutar la venta, salvo que ambos estén de acuerdo.
Acuerdo en el convenio regulador
La mejor opción siempre es llegar a un acuerdo que el juez homologue. La ley permite pactos distintos a la regla general del art. 96 si no son dañosos para los hijos ni gravemente perjudiciales para un cónyuge (art. 90.2 CC).
¿Y la hipoteca? ¿Quién paga?
El derecho de uso y la obligación de pagar la hipoteca son cuestiones distintas. El que se va de la casa sigue siendo deudor hipotecario frente al banco aunque no viva allí. Y el banco no libera al deudor del préstamo por una sentencia de divorcio. Esto genera una situación que hay que gestionar bien desde el principio:
El convenio regulador debe dejar claro quién paga la hipoteca, el IBI, los gastos de comunidad y las derramas. Si no se regula, los conflictos post-divorcio sobre estos conceptos son casi inevitables. En los divorcios del Poniente Almeriense que llevamos en Adra y El Ejido, este punto genera un número importante de incumplimientos y procedimientos posteriores.
