2-4 semanas
del primer contacto al divorcio inscrito

Frente a los 2-6 meses del divorcio judicial de mutuo acuerdo.
Sin vistas, sin comparecencias, sin listas de espera judiciales.


1. La timeline paso a paso

Primera consulta con el abogado

Verificamos que se cumplen los requisitos del art. 82 CC (mutuo acuerdo, sin hijos menores no emancipados, más de 3 meses desde el matrimonio, asistencia letrada). Recopilamos documentación básica.

Solicitud de certificación literal de matrimonio

Trami tada vía sede electrónica del Ministerio de Justicia. Suele emitirse en 24-72 horas. Es el documento con más riesgo de retraso si el matrimonio se celebró en el extranjero.

Redacción del convenio regulador

Elaboración del convenio regulador conforme al art. 90 CC: régimen de vivienda, cargas, pensión compensatoria si procede, liquidación de gananciales. Revisión conjunta con ambos cónyuges hasta acuerdo final.

Cita con la notaría

Solicitamos cita presentando borrador del convenio. En notarías de Almería, El Ejido o Adra, la cita se otorga típicamente en 3-10 días hábiles según el volumen del despacho notarial.

Firma de la escritura pública

Ambos cónyuges comparecen ante notario asistidos por letrado. Se lee el convenio, se firma la escritura pública de divorcio. El divorcio produce efectos entre las partes desde ese mismo momento (art. 54 de la Ley del Notariado).

Envío al Registro Civil

El propio notario remite copia autorizada al Registro Civil competente al día siguiente hábil, de oficio, conforme al art. 61.4 Ley 20/2011.

Inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil practica la inscripción marginal del divorcio en la inscripción del matrimonio. Plazos variables según Registro: en la actualidad, entre 7 días y 4 semanas. El divorcio ya era eficaz desde la firma; la inscripción solo cierra el circuito registral.


2. Cuellos de botella habituales

  • Certificación literal del matrimonio con demora si el matrimonio se celebró en el extranjero o antes de la digitalización del Registro Civil.
  • Poderes desde el extranjero (Convenio de La Haya de 1961): si un cónyuge no puede acudir, se otorga poder ante cónsul español o notario extranjero con Apostilla. Sumar 1-2 semanas.
  • Convenio con cláusulas complejas: si hay adjudicación de inmuebles, extinción de proindiviso o liquidación de gananciales, la redacción del convenio se alarga.
  • Agenda notarial: en periodos de alta demanda (verano, comienzo de curso), la cita puede demorarse.

3. Comparativa notarial vs judicial

Vía notarial

2-4 semanas

  • Consulta y documentación: 1 semana
  • Convenio y cita: 1-2 semanas
  • Firma: día único
  • Inscripción Registro Civil: 1-4 semanas
  • Eficacia del divorcio: desde la firma
Vía judicial (mutuo acuerdo)

2-6 meses

  • Redacción demanda y convenio: 1-2 semanas
  • Presentación y admisión: variable
  • Ratificación presencial en juzgado
  • Sentencia y firmeza: 1-3 meses
  • Inscripción Registro Civil: extra 1-2 meses

4. Urgencias: ¿se puede acelerar más?

  • Solicitar la certificación literal de matrimonio actualizada (imprescindible)
  • Ajustar el borrador del convenio
  • Fijar cita con el notario

Consejo: si tienes prisa —por razón personal, patrimonial o registral— llámanos y trae desde la primera cita el DNI, la certificación literal del matrimonio y una relación de bienes/deudas. Eso acorta el proceso a la mitad.


Preguntas frecuentes

¿A partir de qué momento estoy divorciado legalmente?
Desde la firma de la escritura pública ante notario. El divorcio produce efectos entre las partes desde ese mismo instante (art. 54 Ley del Notariado y art. 87 CC). La inscripción en el Registro Civil solo lo hace oponible frente a terceros.
¿Puedo casarme de nuevo antes de la inscripción?
En teoría el divorcio ya es eficaz desde la firma, pero en la práctica el Registro Civil exige tener inscrita la disolución del matrimonio anterior para tramitar el nuevo expediente matrimonial. Por seguridad, es prudente esperar a la inscripción marginal.
¿Cuánto tarda la inscripción en el Registro Civil?
Depende del Registro. La media actual es de 2-4 semanas desde la remisión por el notario. En Registros saturados puede alargarse hasta 2 meses. El notario envía copia autorizada al día siguiente hábil de la firma (art. 61.4 Ley 20/2011).
¿Y si nos arrepentimos antes de la firma?
El divorcio ante notario es de mutuo acuerdo. Cualquier cónyuge puede retirar su consentimiento hasta el momento de firmar. Una vez firmada la escritura, el divorcio es firme y únicamente cabe la modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias (art. 90.3 CC).
¿Qué ocurre si el notario detecta que no cumplimos los requisitos?
El notario no autoriza la escritura y redirige el asunto a la vía judicial. Los supuestos más frecuentes: hijos menores no emancipados que habían pasado desapercibidos, discapacidad no declarada, o falta de asistencia letrada de alguno de los cónyuges.
¿Puedo divorciarme si me casé hace menos de 3 meses?
No en general. El art. 81 CC exige que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. En este supuesto excepcional cabe la vía judicial inmediata, no la notarial.