1. El caso de Cuenca: pensión compensatoria de 350 €/mes y uso de la vivienda

Sentencia de divorcio (Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de San Clemente)

Se declara la disolución del matrimonio entre D.ª Inocencia y D. Carlos Francisco. Se fija una pensión compensatoria de 350 €/mes a favor de la esposa, actualizable conforme al IPC, y se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar en Cuenca «hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y a resultas de la misma».

Confirmación por la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Cuenca confirma íntegramente la sentencia de divorcio, desestimando el recurso del esposo.

Aprobación del inventario de gananciales

Se aprueba el inventario: cinco inmuebles y participaciones sociales en una mercantil, sin pasivo.

Cuaderno particional del contador-partidor

El contador adjudica la vivienda familiar (74.087,40 €) al exmarido y al otro lote, formado por el resto de bienes, a la exmujer. Razona la atribución en evitar la indivisión: D.ª Inocencia ya era titular privativa de 1/5 de otra finca, por lo que adjudicarle las 4/5 restantes evitaba la indivisión.

Sentencia de primera instancia

Aprueba el cuaderno particional. La esposa, beneficiaria del «interés más necesitado de protección», no consigue que se le adjudique la vivienda.

STS 58/2026 — Confirma el reparto

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. El interés más necesitado de protección «despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial».


2. Las tres medidas de protección al cónyuge tras el divorcio

Medida 1

Pensión compensatoria

Cantidad periódica o única que un cónyuge paga al otro para restaurar el equilibrio económico roto por el divorcio.

Art. 97 CC
Medida 2

Uso de la vivienda familiar

Derecho a permanecer en la vivienda que constituyó el domicilio familiar durante el matrimonio.

Art. 96 CC
Criterio interpretativo

Interés más necesitado de protección

Criterio que pondera el juez para atribuir el uso de la vivienda cuando no hay hijos menores y los cónyuges no se ponen de acuerdo.

Art. 96.2 CC

3. La pensión compensatoria (art. 97 CC): cuándo procede y cuánto dura

Por tiempo indefinido

Cuando el desequilibrio es de tal entidad o características que no se prevé razonablemente su superación. Es la modalidad que se fijó en el caso de Cuenca: la pensión se acordó «inicialmente por tiempo indefinido» en atención a la situación de desequilibrio y vulnerabilidad de la esposa.

Por tiempo determinado (temporal)

Cuando se prevé que el cónyuge podrá superar el desequilibrio en un plazo razonable. Esta opción se ha ido extendiendo en la jurisprudencia para evitar pensiones vitalicias en casos en que el cónyuge beneficiario tiene capacidad de incorporación al mercado laboral.

STS 58/2026, de 22 de enero · Fundamento jurídico segundo

«Pero así como la pensión, dadas las circunstancias y al amparo del art. 97 CC, se fijó inicialmente por tiempo indefinido, el principio del interés más necesitado despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial.»


4. El uso de la vivienda familiar (art. 96 CC): plazos máximos

Artículo 96.1 del Código Civil (redacción Ley 8/2021)

«El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.»


5. El «interés más necesitado de protección»: hasta la liquidación y no más

STS 58/2026, de 22 de enero · Fundamento jurídico segundo

«Se trata de una medida de naturaleza estrictamente temporal, dirigida a ofrecer una solución habitacional transitoria tras la ruptura, por un período que en la práctica se ha delimitado entre un año y hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, momento a partir del cual se pone fin a la comunidad preexistente y cada parte ha de hacer frente a su situación.»

STS 727/2024, de 29 de mayo · Citada en STS 58/2026

«Es jurisprudencia asentada la que sostiene, sin fisuras, que considerar que la esposa, por ser titular del interés más digno de protección, cabe adjudicarle sin límite de tiempo el uso de la vivienda familiar, infringe la doctrina de la sala.»

Lo que la doctrina del TS rechaza expresamente: que se invoque el «interés más necesitado de protección» para pretender un mejor derecho en la liquidación de la sociedad de gananciales —ni sobre la composición del lote ni sobre qué lote se adjudica—. La liquidación se rige por reglas estrictamente patrimoniales: igualdad y homogeneidad de los lotes (art. 1061 CC) y evitar la indivisión (art. 786 LEC). El interés del cónyuge más débil no se invoca en esta fase.


6. Por qué la liquidación de gananciales es la frontera clave

Doctrina reiterada del TS · STS 624/2011, STS 707/2013, STS 315/2015, STS 390/2017, STS 527/2017

«La adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido, pues ello parece más una expropiación de la vivienda que una efectiva tutela de lo que la ley dispensa a cada una de las partes, fundada en un inexistente principio de solidaridad conyugal y consiguiente sacrificio del puro interés material de uno de los cónyuges en beneficio del otro.»


7. Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad: el cambio de régimen

STS 138/2023, de 31 de enero · Citada en STS 58/2026

«Para cuando se supera la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos a que se refería el del art. 96.III CC y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido.»

STC 12/2023, de 6 de marzo · Tribunal Constitucional

«La prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor, tenga la edad que tenga, está desvinculada del derecho a continuar usando la vivienda familiar, pues sus necesidades básicas se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes.»


Preguntas frecuentes

¿Pierdo la pensión compensatoria cuando se liquidan los gananciales?
No. La STS 58/2026 deja claro que la pensión compensatoria del art. 97 CC es independiente del régimen económico matrimonial. Si te fue concedida por tiempo indefinido o por un plazo concreto, continúa aplicándose tras la liquidación de gananciales. La pensión se extingue por las causas del art. 101 CC: nuevo matrimonio del acreedor, convivencia marital con otra persona, vencimiento del plazo si era temporal, o cese del desequilibrio que la justificó.
¿Y el uso de la vivienda familiar? ¿También se mantiene?
Depende. Si la sentencia de divorcio te lo atribuyó «hasta la liquidación de la sociedad de gananciales» —que es la fórmula habitual cuando no hay hijos menores o ya son mayores—, el derecho de uso se extingue al producirse esa liquidación. Es lo que ocurrió en el caso de la STS 58/2026: la esposa había tenido el uso desde 2016, pero al liquidarse los gananciales la vivienda fue adjudicada al exmarido por aplicación de las reglas patrimoniales del art. 1061 CC. Si hay hijos menores, en cambio, el uso se mantiene hasta que el último de ellos alcance la mayoría de edad (art. 96.1 CC).
¿Puedo invocar el «interés más necesitado de protección» para que me adjudiquen la vivienda en la liquidación?
No. La STS 58/2026 es rotunda: el interés más necesitado de protección actúa para atribuir el uso de la vivienda durante la pendencia de la liquidación, pero no puede invocarse para pretender un mejor derecho en la liquidación misma. La liquidación se rige por reglas estrictamente patrimoniales: igualdad y homogeneidad de los lotes (art. 1061 CC) y evitar la indivisión (art. 786 LEC). Los criterios subjetivos —preferencia, necesidad personal, solidaridad familiar— quedan fuera de esta fase.
Mi hijo cumplió 18 años pero sigue estudiando y depende de mí. ¿Mantengo el uso de la vivienda?
No automáticamente. La STS 138/2023 y la STC 12/2023, citadas por la STS 58/2026, establecen que las necesidades alimenticias del hijo mayor de edad se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes (arts. 142 y ss. CC), no mediante la atribución del uso de la vivienda. Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, la situación se equipara a la de un divorcio sin hijos: el uso de la vivienda pasa a regirse por el art. 96.2 CC con criterio de temporalidad. Si quieres conservar el uso, hay que solicitarlo expresamente y se concede por tiempo prudencial, no indefinido.
El art. 47 CE habla del derecho a una vivienda digna. ¿No me ampara?
El art. 47 CE no es un derecho directamente invocable entre particulares. La STS 58/2026 lo aclara: este precepto enuncia un principio rector dirigido a los poderes públicos para que promuevan las condiciones que hagan efectivo el derecho a una vivienda digna, pero no genera un derecho subjetivo del cónyuge frente al otro. Por tanto, no puede ser fundamento de un recurso de casación civil ni alterar las reglas de liquidación del Código Civil.
¿Cómo se reparten los bienes en la liquidación? ¿El contador puede decidir libremente?
El contador-partidor designado para la liquidación debe respetar los criterios legales: igualdad y homogeneidad de los lotes (art. 1061 CC) y evitar tanto la indivisión como la excesiva división de las fincas (art. 786 LEC). La STS 58/2026 aclara que si hay acuerdo parcial entre los cónyuges, el contador debe respetarlo. Pero si no lo hay, el contador tiene discrecionalidad para repartir conforme a esos criterios legales, sin quedar vinculado por las propuestas particulares de cada parte cuando son contradictorias.