1. El contexto: la Ley 8/2021 y el Pacto de Estado contra la violencia de género

Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género

Aprobada por unanimidad en el Parlamento. Primera norma que aborda la violencia de género como categoría propia.

Convenio de Estambul

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Art. 31: las partes tomarán medidas para que el ejercicio de los derechos de visita no ponga en peligro la seguridad de la víctima y de los niños.

Dictamen del Comité CEDAW: asunto Ángela González Carreño

El Comité de Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer condena a España y recomienda «tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita».

Reformas legislativas: los menores como víctimas

La Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima) reconocen expresamente a los menores como víctimas de la violencia de género en el ámbito de las relaciones familiares.

Pacto de Estado contra la violencia de género

Aprobado por unanimidad del Pleno del Congreso. Su medida 204 propone establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas cuando el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia. La medida 207 propone reformar el art. 156 CC.

Ley 8/2021 — Reforma del art. 94.4 y 156.2 CC

Se materializan las medidas del Pacto de Estado: nueva redacción de los arts. 94.4 y 156.2 CC. Entran en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Recurso de inconstitucionalidad de Vox

52 diputados del Grupo Parlamentario Vox recurren la reforma alegando vulneración del art. 117 CE (exclusividad jurisdiccional), art. 24 CE (tutela judicial), reserva de ley orgánica y seguridad jurídica.

STC 106/2022 — Desestimación del recurso

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso y avala la constitucionalidad de los arts. 94.4 y 156.2 CC en su redacción actual.


2. Los dos preceptos clave: arts. 94.4 y 156.2 CC

Art. 94 párrafo cuarto CC (redacción Ley 8/2021)

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor (...).»

Art. 156 párrafo segundo CC (redacción Ley 8/2021)

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación.»

Delitos que activan los arts. 94.4 y 156.2 CC
  • Atentar contra la vida
  • Atentar contra la integridad física
  • Atentar contra la libertad
  • Atentar contra la integridad moral
  • Atentar contra la libertad e indemnidad sexual

Cometidos contra el otro cónyuge (en el art. 94.4) o contra los hijos comunes menores de edad o contra el otro progenitor (en el art. 156.2).


3. El recurso de inconstitucionalidad: qué se cuestionaba

1. Vulneración del art. 117.3 CE (exclusividad jurisdiccional)

El precepto privaría al juez de su potestad de decidir sobre el régimen de visitas mediante un "automatismo legal". El legislador estaría usurpando la función del poder judicial.

2. Vulneración del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva)

Privaría al progenitor afectado del derecho a recurrir la decisión, ya que la suspensión operaría por imperio de la ley.

3. Vulneración del art. 24.2 CE (juez ordinario predeterminado)

Atribuir al juez civil que valore la existencia de "indicios fundados de violencia doméstica o de género" sería una invasión de la competencia del orden penal.

4. Vulneración de la reserva de ley orgánica (arts. 81.1 y 122 CE)

Una ley ordinaria no podría modificar el reparto de competencias entre órdenes jurisdiccionales fijado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)

La expresión "incurso en un proceso penal iniciado" sería tan imprecisa que el ciudadano no podría saber cuándo se encuentra en esa situación.

6. Vulneración del art. 39 CE (protección del menor)

El "automatismo legal" impediría al juez velar en cada caso por el interés superior del menor.


4. La decisión del Tribunal Constitucional

STC 106/2022, de 13 de septiembre · Fundamento jurídico cuarto

«El precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo (...). Es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, de restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá hacer guiada por la finalidad de velar por el interés del menor (art. 39 CE).»

Sobre la seguridad jurídica

La expresión "incurso en un proceso penal iniciado" no es técnicamente perfecta, pero es interpretable: se refiere a procedimientos en los que ya se ha dictado resolución motivada con indicios suficientes (no a meras denuncias o querellas pendientes de admisión). El juicio de constitucionalidad no es un juicio de técnica legislativa (cita la STC 341/1993 y la STC 40/2018).

Sobre el juez ordinario predeterminado

Permitir al juez civil valorar la existencia de indicios de violencia no invade la jurisdicción penal. El juez civil no decide aspectos penales: simplemente toma en consideración una circunstancia fáctica para una decisión que sí le corresponde (el régimen de visitas).

Sobre la reserva de ley orgánica

La ley ordinaria puede concretar materias dentro del marco que la LOPJ establece. No hay ampliación de competencias del juez civil: solo se le impone un criterio más a la hora de decidir sobre algo que ya entra en sus atribuciones (cita la STC 128/2018).


5. Cómo se aplican en la práctica los arts. 94.4 y 156.2 CC

Punto de partida

La suspensión procede

Cuando un progenitor está incurso en proceso penal por alguno de los delitos del art. 94.4 CC, o cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, la regla por defecto es la suspensión o no establecimiento del régimen de visitas. Es la línea base.

Excepción motivada

El juez puede establecer visitas

El tercer inciso del art. 94.4 CC permite al juez establecer un régimen de visita, comunicación o estancia siempre que lo motive expresamente en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial. Es la válvula de escape.

STC 106/2022 · Criterios de ponderación judicial

«Cuando está en juego el interés del menor debe huirse de decisiones regladas o uniformes incluso en aquellos supuestos especialmente graves (...). No todos los delitos tienen la misma relevancia, gravedad y alcance sobre la relación paterno o materno filial, sino que serán las concretas circunstancias del caso, la gravedad y naturaleza del delito cometido, la culpabilidad del autor, la persona o personas directamente afectadas por el mismo (...) las que normalmente revelarán si el interés del menor impone que se suspendan de modo absoluto las relaciones con alguno de los progenitores o con ambos.»

📌 Resumen práctico: hoy, ante una denuncia con indicios fundados o un proceso penal abierto por estos delitos, el juez de familia tiene que valorar de oficio la suspensión del régimen de visitas. Si decide mantener las visitas, ha de motivarlo expresamente en el interés del menor. Si decide suspenderlas, también. Lo que no puede es ignorar la cuestión.


6. Asistencia psicológica del menor: cuándo basta el consentimiento de la madre

1. Sentencia condenatoria o procedimiento penal abierto

Si ha recaído sentencia condenatoria firme (y mientras no se extinga la responsabilidad penal) o si está abierto un procedimiento penal por los delitos mencionados, basta con el consentimiento del progenitor no investigado. El investigado solo tiene que ser informado.

2. Asistencia en servicio especializado de violencia de género

Aunque no haya denuncia, si la mujer recibe asistencia en un servicio especializado y aporta informe que lo acredite, también basta su consentimiento. Es el inciso más novedoso introducido por la Ley 8/2021.

Atención a partir de los 16 años. El propio precepto añade un matiz importante: si la asistencia psicológica se va a prestar a hijos mayores de 16 años, se precisa además su consentimiento expreso. La voluntad del adolescente es decisiva.


7. El voto concurrente: la perspectiva de género y la violencia vicaria

Voto concurrente · Balaguer, Xiol y Montalbán

«Cuando existan indicios fundados de que alguno de los progenitores ha incurrido en actos o conductas de violencia de género o violencia doméstica (...) la regla general será la suspensión del régimen de estancias, visitas y comunicaciones, y solo de manera excepcional podrá la autoridad judicial acordar tales estancias, visitas y comunicaciones, a través de una resolución judicial en que se justifique adecuadamente cuáles son las razones, basadas en el interés superior del menor, que motivan el apartamiento de la regla general.»

2013
3,17%
de suspensiones
2014
3,32%
de suspensiones
2015
3,78%
de suspensiones
2016
4,24%
de suspensiones
2017
2,90%
de suspensiones
2018
2,90%
de suspensiones
2019
3,04%
de suspensiones
2020
3,01%
de suspensiones
47

niños y niñas asesinados en España por violencia vicaria desde 2013 (año en que empezaron a recopilarse estos datos). El voto concurrente describe la violencia vicaria como aquella que se ejerce sobre los hijos para causar daño a la madre.


Preguntas frecuentes

He denunciado a mi pareja. ¿Se suspenden automáticamente las visitas con los niños?
No automáticamente, pero prácticamente sí. La STC 106/2022 confirma que la decisión sigue siendo del juez, pero el art. 94.4 CC en su redacción actual impone al juez valorar la suspensión cuando existe proceso penal abierto por delitos contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual. Si el juez quiere mantener las visitas, tiene que motivarlo expresamente en el interés superior del menor. En la práctica, tras la reforma, la suspensión se ha convertido en la regla por defecto y el mantenimiento de visitas en la excepción motivada.
¿Basta con presentar denuncia para que se suspendan las visitas?
No basta una mera denuncia: el TC interpreta que la expresión "incurso en un proceso penal iniciado" se refiere a procedimientos en los que ya ha habido pronunciamiento judicial con indicios suficientes. Una denuncia o querella pendiente de admisión no activa automáticamente el precepto. Sin embargo, el art. 94.4 CC tiene una segunda vía: aunque no haya proceso penal abierto, el juez civil puede suspender las visitas si aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género a partir de las alegaciones y pruebas en el procedimiento de familia.
Soy víctima de violencia de género pero no he denunciado. ¿Puedo llevar a mis hijos al psicólogo sin permiso de mi ex?
Sí, si estás recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y obtienes un informe del propio servicio que acredite tu situación. Es la novedad principal del art. 156.2 CC introducida por la Ley 8/2021. En ese caso, basta con tu consentimiento para que tus hijos reciban atención psicológica, debiendo informar previamente al otro progenitor. Si tus hijos tienen más de 16 años, necesitarás además su consentimiento expreso.
Mi ex me ha denunciado pero soy inocente. ¿Pierdo a mis hijos hasta que termine el proceso?
No pierdes la patria potestad. El art. 94.4 CC afecta solo al régimen de visitas y estancias, no a la titularidad de la patria potestad. Y la propia STC 106/2022 deja claro que el juez ha de valorar las circunstancias concretas del caso: la gravedad y naturaleza del delito imputado, el carácter provisional de la condición de investigado, las consecuencias irremediables que el paso del tiempo puede tener para la relación con tus hijos (cita la STEDH Saleck Bardi c. España). Si el juez considera que el interés del menor lo justifica, puede mantener un régimen de visitas, eventualmente con medidas de protección menos radicales (visitas tuteladas, punto de encuentro familiar, etc.).
¿Qué pasa si el proceso penal acaba en absolución?
La absolución abre la vía a una modificación de medidas para restablecer el régimen de visitas. La suspensión acordada al amparo del art. 94.4 CC pierde su fundamento cuando se acredita que no hay base penal. Eso sí, ojo: el inciso segundo del art. 94.4 CC permite al juez civil suspender visitas por la mera apreciación de indicios fundados, sin necesidad de proceso penal. Así que una absolución penal no garantiza automáticamente el restablecimiento si el juez civil sigue apreciando indicios en el procedimiento de familia. Cada situación requiere un análisis individualizado.
El TC ha avalado los preceptos: ¿significa eso que la reforma es indiscutible?
Constitucionalmente, sí. La STC 106/2022 es doctrina firme del Pleno y cierra el debate sobre la conformidad con la Constitución. Pero la interpretación del precepto sigue abierta y, de hecho, los tres magistrados del voto concurrente discrepan abiertamente de cómo entiende la mayoría el alcance práctico del art. 94.4 CC. La jurisprudencia ordinaria del Tribunal Supremo seguirá perfilando los criterios de aplicación, especialmente sobre cómo motivar el mantenimiento o la suspensión de visitas, qué pruebas valen como "indicios fundados" y cómo articular medidas intermedias.