Es una de las situaciones más frecuentes en los divorcios que atendemos en Adra, El Ejido y Berja: uno de los cónyuges recibió dinero de sus padres durante el matrimonio —una herencia, una donación, una ayuda para comprar acciones o un inmueble— lo ingresó en la cuenta conjunta del matrimonio, y ahora el otro reclama que ese dinero es de los dos. La pregunta que llega a consulta es siempre la misma: ¿ese dinero es mío o es ganancial?
La respuesta, que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar en su sentencia de octubre de 2024, es clara: no. El dinero que recibes de tus padres es privativo aunque lo ingreses en una cuenta conjunta. Y las acciones o bienes que compres con ese dinero privativo son también privativos. Lo que no puede hacerse es convertir lo privativo en ganancial por el simple hecho de mezclarlo con dinero común.
📌 El artículo 1346 del Código Civil, apartados 2.º y 3.º, establece que son privativos de cada cónyuge los bienes adquiridos a título gratuito (herencia, donación) y los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Lo que entró en tu patrimonio por donación de tus padres sigue siendo tuyo.
La sentencia clave: STS 5210/2024
En octubre de 2024 el Tribunal Supremo resolvió un caso de liquidación de gananciales en el que la esposa había recibido 16.000 euros de su madre. Ese dinero fue ingresado en una cuenta bancaria y utilizado parcialmente para comprar acciones por valor de 10.060 euros. El marido reclamaba que tanto el dinero como las acciones eran gananciales porque se habían mezclado en la cuenta común.
El Tribunal confirmó el carácter privativo del dinero ingresado por la madre de la esposa y de las acciones adquiridas con ese dinero. El ingreso de dinero privativo en una cuenta conjunta no lo convierte en ganancial. Las acciones compradas con dinero privativo son privativas. Y la diferencia no empleada genera un derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales, actualizado conforme al IPC al momento de la liquidación.
El Supremo aplicó también la doctrina de la STS 795/2021, de 22 de noviembre, que ya había establecido con claridad que el ingreso de dinero privativo en una cuenta conjunta no lo hace ganancial. Esta doctrina es ahora sólida y reiterada.
Lo que cambia en la liquidación: el derecho de reembolso actualizado
Hay un punto de esta sentencia que sorprende a casi todo el mundo y que tiene consecuencias económicas muy relevantes en la liquidación de gananciales: el artículo 1358 del Código Civil.
Cuando durante el matrimonio la sociedad de gananciales pagó con dinero común cuotas de un préstamo para adquirir un bien privativo —por ejemplo, la hipoteca de una vivienda que era solo tuya antes del matrimonio—, ese importe debe devolverse a la sociedad. Hasta aquí, algo que la mayoría conoce. Lo que casi nadie sabe es que ese reembolso se hace con el valor actualizado conforme al IPC en el momento de la liquidación, no con el valor nominal de cuando se pagó.
El Tribunal Supremo ha fijado que el reintegro de los créditos entre la sociedad de gananciales y el patrimonio privativo de un cónyuge se realiza con los importes actualizados al momento de la liquidación y conforme al IPC. No basta con devolver lo que se pagó hace 15 años en valor nominal.
Si durante 20 años de matrimonio la sociedad de gananciales pagó 500 euros al mes de hipoteca de un piso que era privativo del marido, son 120.000 euros nominales. Actualizado con el IPC de los últimos 20 años, el crédito de la sociedad puede superar los 180.000 euros. Esa diferencia se pierde si no se reclama correctamente en la liquidación. Muchas familias del Poniente Almeriense llegan al divorcio sin saber que tienen este crédito a su favor o en su contra.
Los tres escenarios más frecuentes en consulta
Donación de los padres ingresada en cuenta conjunta
Tus padres te dan 30.000 euros. Los ingresas en la cuenta del matrimonio. Con ese dinero se compran acciones o se paga una entrada de un piso. Cuando te divorcias, tu ex reclama que es dinero ganancial. No lo es. El dinero que recibes de tus padres es privativo aunque llegue a la cuenta conjunta, y los bienes comprados con él también. Tienes que acreditar el origen privativo del dinero —y ahí está la clave.
Herencia recibida durante el matrimonio
Heredas un inmueble o dinero de tus padres mientras estás casado. Ese bien es privativo. Si lo vendes y con el dinero compras otro bien durante el matrimonio, ese nuevo bien es también privativo por subrogación real (art. 1346.3 CC). Pero debes poder demostrar la conexión entre el dinero privativo y la adquisición.
La hipoteca del piso que era solo tuyo, pagada con dinero del matrimonio
Tenías un piso antes del matrimonio con hipoteca pendiente. Durante el matrimonio, la hipoteca se pagó con ingresos comunes. Al liquidar los gananciales, la sociedad tiene un crédito frente a ti por esas cuotas —actualizado con el IPC. Si no reclamas este crédito en la liquidación, lo pierdes.
La prueba: cómo acreditar el origen privativo del dinero
El problema práctico es que la carga de la prueba del carácter privativo recae sobre quien lo alega. La sociedad de gananciales se presume propietaria de todo lo que no se acredite expresamente como privativo (art. 1361 CC). En la práctica, esto significa que tienes que poder demostrar:
Que el dinero procede de una donación o herencia
Escritura de donación, testamento, declaración de herederos, transferencias bancarias de tus padres a tu cuenta con fecha y concepto claro. Cuanto más antigua sea la donación, más difícil puede ser recuperar la documentación bancaria. Empieza a recopilarla cuanto antes.
Que la donación fue solo a ti, no a los dos
Si la donación se hizo conjuntamente a ambos cónyuges, es ganancial. Si fue solo a ti, es privativa. La sentencia de 2024 recoge que el juzgado ya consideró acreditado que las transferencias de la madre no fueron una donación conjunta a los dos esposos. Ese dato fue determinante.
La trazabilidad entre el dinero privativo y la compra
Que el dinero que entró de tus padres es el mismo que se empleó en la compra. Los extractos bancarios que muestran la entrada del dinero y la salida para la adquisición en fechas próximas son la prueba más sólida. Sin esa trazabilidad, el argumento se debilita significativamente.