📌 El artículo 1346 del Código Civil, apartados 2.º y 3.º, establece que son privativos de cada cónyuge los bienes adquiridos a título gratuito (herencia, donación) y los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Lo que entró en tu patrimonio por donación de tus padres sigue siendo tuyo.


La sentencia clave: STS 5210/2024

STS 5210/2024, de 23 de octubre — Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

El Tribunal confirmó el carácter privativo del dinero ingresado por la madre de la esposa y de las acciones adquiridas con ese dinero. El ingreso de dinero privativo en una cuenta conjunta no lo convierte en ganancial. Las acciones compradas con dinero privativo son privativas. Y la diferencia no empleada genera un derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales, actualizado conforme al IPC al momento de la liquidación.


Lo que cambia en la liquidación: el derecho de reembolso actualizado

STS 224/2022, de 24 de marzo — Doctrina del TS sobre el art. 1358 CC

El Tribunal Supremo ha fijado que el reintegro de los créditos entre la sociedad de gananciales y el patrimonio privativo de un cónyuge se realiza con los importes actualizados al momento de la liquidación y conforme al IPC. No basta con devolver lo que se pagó hace 15 años en valor nominal.

💡 Por qué esto importa tanto en la práctica

Si durante 20 años de matrimonio la sociedad de gananciales pagó 500 euros al mes de hipoteca de un piso que era privativo del marido, son 120.000 euros nominales. Actualizado con el IPC de los últimos 20 años, el crédito de la sociedad puede superar los 180.000 euros. Esa diferencia se pierde si no se reclama correctamente en la liquidación. Muchas familias del Poniente Almeriense llegan al divorcio sin saber que tienen este crédito a su favor o en su contra.


Los tres escenarios más frecuentes en consulta

1

Donación de los padres ingresada en cuenta conjunta

Tus padres te dan 30.000 euros. Los ingresas en la cuenta del matrimonio. Con ese dinero se compran acciones o se paga una entrada de un piso. Cuando te divorcias, tu ex reclama que es dinero ganancial. No lo es. El dinero que recibes de tus padres es privativo aunque llegue a la cuenta conjunta, y los bienes comprados con él también. Tienes que acreditar el origen privativo del dinero —y ahí está la clave.

2

Herencia recibida durante el matrimonio

Heredas un inmueble o dinero de tus padres mientras estás casado. Ese bien es privativo. Si lo vendes y con el dinero compras otro bien durante el matrimonio, ese nuevo bien es también privativo por subrogación real (art. 1346.3 CC). Pero debes poder demostrar la conexión entre el dinero privativo y la adquisición.

3

La hipoteca del piso que era solo tuyo, pagada con dinero del matrimonio

Tenías un piso antes del matrimonio con hipoteca pendiente. Durante el matrimonio, la hipoteca se pagó con ingresos comunes. Al liquidar los gananciales, la sociedad tiene un crédito frente a ti por esas cuotas —actualizado con el IPC. Si no reclamas este crédito en la liquidación, lo pierdes.


La prueba: cómo acreditar el origen privativo del dinero

A

Que el dinero procede de una donación o herencia

Escritura de donación, testamento, declaración de herederos, transferencias bancarias de tus padres a tu cuenta con fecha y concepto claro. Cuanto más antigua sea la donación, más difícil puede ser recuperar la documentación bancaria. Empieza a recopilarla cuanto antes.

B

Que la donación fue solo a ti, no a los dos

Si la donación se hizo conjuntamente a ambos cónyuges, es ganancial. Si fue solo a ti, es privativa. La sentencia de 2024 recoge que el juzgado ya consideró acreditado que las transferencias de la madre no fueron una donación conjunta a los dos esposos. Ese dato fue determinante.

C

La trazabilidad entre el dinero privativo y la compra

Que el dinero que entró de tus padres es el mismo que se empleó en la compra. Los extractos bancarios que muestran la entrada del dinero y la salida para la adquisición en fechas próximas son la prueba más sólida. Sin esa trazabilidad, el argumento se debilita significativamente.


Preguntas frecuentes

¿Si mis padres me hicieron una donación y no la escrituré, sigue siendo privativa?
Sí, la donación no requiere escritura pública para ser privativa salvo que sea de un bien inmueble. Lo que importa es poder acreditar que el dinero procede de una donación de tus padres solo a ti. Las transferencias bancarias con el concepto "donación" o "ayuda" y declaraciones testificales de los padres pueden ser suficientes, aunque una escritura es siempre la prueba más sólida.
¿Y si el dinero de mis padres se mezcló con dinero ganancial en la misma cuenta y ya no se puede separar?
Ahí está el riesgo real. Si no puedes trazar qué parte del dinero de una compra procede del ingreso de tus padres y qué parte de ingresos comunes, la presunción de ganancialidad opera a tu contra. Por eso es fundamental conservar los extractos bancarios que demuestren la entrada del dinero privativo y su destino concreto. En caso de mezcla, puede aplicarse el art. 1354 CC (titularidad pro indiviso proporcional a las aportaciones), pero la carga de prueba sigue siendo tuya.
¿Qué pasa si el bien privativo se vendió y el dinero ya no existe?
Si se vendió un bien privativo y el dinero de la venta se ingresó en la cuenta conjunta sin comprarse otro bien con él, la situación se complica. Sin embargo, tienes un crédito frente a la sociedad de gananciales por el valor de ese bien privativo que se "consumió" en el patrimonio común, actualizado conforme al IPC. Este crédito hay que reclamarlo expresamente en la liquidación.
¿Estábamos casados en separación de bienes. Cambia algo?
Todo. En separación de bienes no existe sociedad de gananciales. Cada cónyuge es dueño de lo que está a su nombre. Las donaciones de tus padres son tuyas sin discusión y no hay que acreditar carácter privativo frente a una presunción de comunidad. Esto aplica a quienes firmaron capitulaciones matrimoniales antes de la boda o en el notario durante el matrimonio.
¿El derecho de reembolso del art. 1358 CC prescribe?
Es una de las preguntas más importantes y que más se descuida. Los créditos entre la sociedad de gananciales y los patrimonios privativos de cada cónyuge se liquidan en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales —es decir, en el divorcio. No prescriben mientras el matrimonio está vigente, pero hay que reclamarlos expresamente en la liquidación. Si no los incluyes, los pierdes.