¿Tienes dudas? Te las resolvemos
Preguntas organizadas por área. Si no encuentras lo que buscas, la primera consulta es gratuita.
Tener al menos dos acreedores distintos, encontrarte en situación de insolvencia actual, no tener antecedentes penales por delitos económicos, no haber solicitado una exoneración en los últimos 10 años, deuda total inferior a 5 millones de euros y actuar de buena fe aportando toda la documentación.
No son cancelables las deudas por responsabilidad civil derivada de daños personales o muerte, la pensión de alimentos, las sanciones y multas muy graves y las costas judiciales del propio procedimiento. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen especial: solo se exoneran hasta 10.000 € en un primer procedimiento (5.000 € íntegros y el resto al 50%).
La duración media es de 6 a 12 meses. Los honorarios se estructuran en una cantidad fija inicial para el estudio del caso y el resto vinculado al éxito del procedimiento. En la primera consulta —gratuita— te lo explicamos con total transparencia.
Sí. En muchos casos un acuerdo extrajudicial de pagos o una mediación con los acreedores puede ser más rápido y adecuado. Evaluamos siempre todas las opciones con total transparencia.
Depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de la complejidad del caso. La clave es actuar cuanto antes: cuanto más rápido se inicia el procedimiento, antes se recupera la vivienda.
No, es ilegal y puede perjudicar gravemente tu caso. Cortar suministros constituye un delito de coacciones. La única vía legal para recuperar tu inmueble es el procedimiento judicial.
El contrato de arrendamiento, los justificantes de los impagos y los datos del inquilino. Si no hay contrato (precario), actuamos con los datos de ocupación y la prueba de tu propiedad.
Las protecciones sociales no paralizan el desahucio indefinidamente. Seguimos el procedimiento legal adecuado cumpliendo todos los requisitos. Si es necesario, el inquilino es derivado a servicios sociales.
Honorarios claros: cantidad inicial fija para iniciar el procedimiento y el resto al finalizar, una vez recuperada la vivienda. Te lo explicamos en la primera consulta gratuita.
Sí. En la misma demanda incluimos la reclamación por los daños que superen el desgaste normal, además de las rentas impagadas y los intereses.
El procedimiento para recuperar una vivienda cuando no existe contrato vigente: tras una ocupación ilegal, o cuando un familiar o conocido se niega a salir. No requiere impago, solo la falta de derecho a permanecer.
Tras el lanzamiento se realiza un desalojo de enseres con acta judicial. Gestionamos la retirada y depósito legal de los objetos, cubriendo los gastos con su venta si es necesario.
El acuerdo legal que recoge todas las medidas tras un divorcio: custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, régimen de visitas, reparto de bienes y pensión compensatoria si procede. Es obligatorio en los divorcios de mutuo acuerdo. Guía completa del convenio regulador →
Que hayan pasado al menos 3 meses desde la boda, el acuerdo de ambos cónyuges en todas las medidas del convenio regulador, y la presentación conjunta ante el juzgado o notario. Sin hijos menores puede tramitarse ante notario en días. Guía completa del divorcio de mutuo acuerdo →
Sí, si hay acuerdo entre los dos y no tenéis hijos menores de edad. Desde 2015 existe el divorcio notarial (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria): se tramita ante notario, puede resolverse en pocas semanas y tiene exactamente los mismos efectos legales que el judicial. Hay notarías en Adra, El Ejido y Berja. Guía del divorcio exprés notarial →
Sí. El art. 92.8 del Código Civil permite al juez acordarla aunque solo uno de los padres la solicite, si es lo más beneficioso para el menor. El Tribunal Supremo la ha calificado como «normal e incluso deseable» (STS 5641/2013). La negativa del otro progenitor no la impide. Jurisprudencia completa →
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido que el conflicto ordinario entre ex-parejas no es motivo suficiente para negarla (STS 433/2016). Lo que el juez valora es si ese conflicto está perjudicando al menor —no si tú sufres con la situación. En casi todos los divorcios contenciosos hay conflicto; si bastara para negar la custodia compartida, nadie podría tenerla. Artículo completo →
El juez debe ponderar 7 criterios recogidos en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: desarrollo del menor, su opinión según su edad, entorno familiar estable y libre de violencia, identidad y cultura, situación de vulnerabilidad, salud física y mental, y continuidad educativa. Los 7 criterios explicados →
No hay respuesta universal. La compartida es la opción preferente cuando es viable y beneficia a los hijos. La exclusiva puede ser necesaria en casos de conflicto grave acreditado, distancia entre domicilios o cuando es claramente lo mejor para el menor según el informe psicosocial y la voluntad del propio hijo.
No existe una edad mágica, pero sí tres hitos con efectos jurídicos distintos: con 12 años el juzgado está obligado a oírle (art. 770.4 LEC); con 14 su opinión tiene peso decisivo y el juez debe justificar si se aparta de ella; con 16 imponer una custodia contra su voluntad firme es prácticamente inviable. Guía completa por edades →
El uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor custodio hasta que el último hijo cumpla 18 años, con independencia de quién sea el propietario (art. 96 CC). En custodia compartida el juez puede repartir el uso o atribuirlo temporalmente. La titularidad y el derecho de uso son cosas distintas. Artículo completo sobre la vivienda en el divorcio →
Debe ser proporcional a los ingresos de ambos progenitores y a las necesidades de los hijos (arts. 145 y 146 CC). No basta con mirar solo los ingresos de quien paga. El Tribunal Supremo anuló en 2024 una pensión que ignoraba que la madre ganaba 8 veces más que el padre. STS 1341/2024: la pensión desproporcionada →
No necesariamente. Si la situación le es imputable a él —abandono voluntario de estudios, sin búsqueda activa de empleo— el Tribunal Supremo permite extinguirla (STS 603/2015 y STS 395/2017). Importante: no se extingue sola, hay que pedirlo al juzgado, y los efectos van desde que presentas la demanda. Guía completa →
Sí, si hay un cambio sustancial de circunstancias: pérdida de empleo, variación importante de ingresos, cambio de residencia o nuevas necesidades de los hijos. Los efectos de la modificación van desde que presentas la demanda, no desde el cambio de circunstancias. Modificación por pérdida de empleo →
Puedes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades impagadas, incluyendo embargo de nómina o cuentas bancarias. El impago reiterado puede constituir además un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal. Qué puedes hacer si no pagan →
No. El dinero recibido de tus padres es privativo aunque lo ingreses en una cuenta conjunta (art. 1346 CC). El Tribunal Supremo lo ha confirmado en 2024 (STS 5210/2024): ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no lo convierte en ganancial. Y las acciones o bienes comprados con ese dinero son también privativos. Guía completa sobre gananciales y bienes privativos →
En divorcios de mutuo acuerdo ofrecemos habitualmente un presupuesto cerrado y único. Para casos contenciosos los honorarios dependen de la complejidad y duración. En la primera consulta —gratuita— te explicamos con total transparencia los costes de tu caso concreto.
Procedimiento notarial y registral para inscribir por primera vez en el Registro una finca nunca inscrita, o para regularizar una construcción o división que carece de título inscribible. Necesario cuando no existe escritura pública que acredite la propiedad.
Sí, es muy habitual. Mediante comprobación de dominio o declaración de herederos si el vendedor ha fallecido, obtenemos la escritura pública que regularice la compraventa.
Es necesario obtener la escritura de herencia y, si la finca nunca se inscribió, realizar el expediente de dominio posterior. Nos encargamos de todo el proceso.
Un expediente de dominio puede tardar entre 4 y 9 meses. Una compraventa irregular sin complicaciones puede resolverse en 2–3 meses.
No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable. Sin inscripción no puedes vender, hipotecar ni asegurar el bien con garantías. Además, pueden surgir conflictos de titularidad.
Cualquier papel que tengas: contratos privados, recibos del IBI, planos, licencias de obra. Nosotros investigamos el historial y te decimos qué hace falta completar.
Es frecuente. Realizamos el cotejo registral-catastral y presentamos las solicitudes de rectificación en ambos organismos.
Tras estudiar tu caso te ofrecemos un presupuesto cerrado que incluye honorarios y gastos previsibles (notariales, registrales, gestión). La primera consulta es siempre gratuita.
Sí, pero hay un plazo máximo de un año desde la estabilización de las lesiones. Cuanto antes contactes, mejor para no perder el derecho a reclamar.
Indemnización por lesiones y secuelas, daños materiales al vehículo, gastos médicos y de rehabilitación, pérdida de ingresos durante la baja, y perjuicios morales o estéticos.
No siempre. Las ofertas iniciales suelen estar por debajo de lo que realmente corresponde. Revísala con un abogado antes de firmar. Te asesoramos sin compromiso y sin coste inicial.
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