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Preguntas frecuentes
¿Cumplo los requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acceder a este procedimiento, necesitas cumplir estos requisitos clave:

· Tener al menos dos acreedores distintos.
· Encontrarte en situación de insolvencia actual (no poder pagar tus deudas).
· No tener antecedentes penales por delitos económicos (como alzamiento de bienes o estafa).
· No haber solicitado una exoneración en los últimos 10 años.
· Que tu deuda total no supere los 5 millones de euros.
· Actuar de buena fe y colaborar aportando toda la documentación necesaria para tu caso.

¿Qué deudas NO se pueden cancelar con esta ley?

Es importante saber que no son cancelables las deudas derivadas de:

1. Responsabilidad civil por daños personales, muerte o accidentes laborales.
2. Pensión de alimentos.
3. Sanciones y multas muy graves (administrativas o penales).
4. Deudas con Hacienda y Seguridad Social (Agencia Tributaria/AEAT y TGSS) tienen un tratamiento especial: solo se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros en un primer procedimiento (5.000€ íntegros y el resto al 50%). Transcurridos 5 años desde una exoneración, estas deudas públicas ya no son cancelables.
5. Las costas judiciales del propio procedimiento de exoneración.

¿Cuánto tarda el proceso y cuál es su coste?

· Duración: El tiempo varía según la carga del juzgado, pero la duración media es de 6 a 12 meses.
· Coste: Entendemos la delicada situación económica. Por eso, nuestro servicio se estructura en:

1. Una cantidad fija inicial para el estudio exhaustivo y la valoración de viabilidad de tu caso.
2. El honorario principal, que se abona al finalizar el procedimiento con éxito y está vinculado a la deuda que consigamos cancelar, asegurando que nuestros intereses están alineados con los tuyos.

¿Hay alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad?

· Sí. Evaluamos siempre la mejor opción para ti. En muchos casos, un acuerdo extrajudicial de pagos o un proceso de mediación con acreedores puede ser una solución más rápida y adecuada, evitando la vía judicial. Te asesoramos con total transparencia.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler?

Si el inquilino no se opone, el proceso puede durar entre 2 y 4 meses. Si presenta oposición, puede prolongarse de 6 a 12 meses. La clave es actuar con rapidez desde el primer impago.

¿Puedo cortar los suministros (luz, agua) para que se vaya?

No, es ilegal y puede perjudicar tu caso. Constituye un delito de coacciones. La vía legal es el procedimiento judicial, que es la única forma segura y efectiva.

¿Qué necesito para iniciar un desahucio?

Necesitamos el contrato de arrendamiento, los justificantes de los impagos y los datos del inquilino. Si no hay contrato (precario), actuamos con los datos de ocupación y la prueba de tu propiedad.

¿Qué pasa si el inquilino es vulnerable o tiene menores?

Aunque existen protecciones sociales, no paralizan el desahucio indefinidamente. Seguimos el procedimiento legal adecuado, cumpliendo todos los requisitos de notificación y, si es necesario, derivando al inquilino a servicios sociales, para que el proceso sea firme y seguro.

¿Cuál es el coste del servicio?

Trabajamos con honorarios claros. Suele consistir en una cantidad inicial fija para iniciar el procedimiento y el resto al finalizar, una vez recuperada la vivienda. El coste total dependerá de la complejidad del caso.

¿Puedo reclamar los daños en la vivienda?

Sí. En la misma demanda incluimos la reclamación por los daños que superen el desgaste normal, además de las rentas impagadas y los intereses.

¿Qué es un desahucio por precario?

Es el procedimiento para recuperar una vivienda cuando no existe contrato vigente (por ejemplo, después de una ocupación, o cuando un familiar o conocido se niega a salir). No requiere impago, solo falta de derecho a permanecer.

¿Y si el inquilino se va pero deja sus pertenencias dentro?

Tras el lanzamiento, se realiza un desalojo de enseres con acta judicial. Podemos gestionar la retirada y depósito legal de los objetos, cubriendo los gastos con su venta si es necesario.

¿Qué es un expediente de dominio y cuándo es necesario?

Es un procedimiento notarial y registral para inscribir por primera vez en el Registro de la Propiedad una finca que nunca se ha inscrito, o para inscribir una construcción (obra nueva) o una división de finca que no tiene título inscribible. Es necesario cuando no existe escritura pública que acredite la propiedad de manera formal.

Compré una casa hace años con un contrato privado. ¿Puedo obtener ahora las escrituras a mi nombre?

Sí. Es un caso muy común. Mediante un procedimiento de comprobación de dominio o una declaración de herederos (si el vendedor ha fallecido), podemos obtener una escritura pública notarial que regularice la compraventa y te permita inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro.

¿Qué pasa si he heredado una finca sin papeles o con papeles antiguos?

Es necesario obtener la escritura de herencia (declaración de herederos si no hay testamento) y, posteriormente, realizar el expediente de dominio si la finca nunca se inscribió o si hay discrepancias catastrales. Nos encargamos de todo el proceso.

¿Cuánto tiempo tarda la regularización de una finca?

Depende de la complejidad y de la carga de los organismos (Notaría, Registro, Catastro). Un expediente de dominio puede tardar entre 4 y 9 meses. Una compraventa irregular, si no hay complicaciones, puede resolverse en 2 o 3 meses.

¿Es obligatorio inscribir una propiedad en el Registro?

No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable. Sin inscripción, no puedes vender, hipotecar o asegurar el bien con todas las garantías. Además, evitas problemas con Hacienda (IBI) y conflictos de titularidad.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Cualquier papel que tengas: contratos privados antiguos, facturas de compra, recibos del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), planos, licencias de obra (si las hay) y tus datos personales. Nosotros investigamos el historial de la finca.

¿Y si en el Catastro y el Registro aparecen datos diferentes?

Es frecuente. Realizamos un cotejo registral-catastral y presentamos las solicitudes de rectificación para que ambos organismos reflejen la misma realidad: linderos, superficie y titular.

¿Cuál es el coste del servicio?

Trabajamos con honorarios claros. Tras estudiar tu caso, te ofrecemos un presupuesto cerrado que incluye nuestros honorarios y los gastos previsibles (notariales, registrales, gestoría). La complejidad define el coste final.

¿Qué es y para qué sirve un convenio regulador?

Es el acuerdo legal que recoge todas las medidas tras una separación o divorcio: custodia de los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, reparto de bienes. Es obligatorio presentarlo en los divorcios de mutuo acuerdo. Lo redactamos para que sea claro, justo y evite futuros conflictos.

¿Qué se necesita para un divorcio de mutuo acuerdo ("divorcio express")?

Básicamente tres cosas: que hayan pasado al menos 3 meses desde la boda, el acuerdo de ambos cónyuges en todas las medidas (convenio regulador) y la comparecencia conjunta ante el juez (normalmente sin necesidad de ir a juicio). Nosotros redactamos todo y coordinamos el proceso.

¿Qué deudas se pueden cancelar?¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para los hijos?

No hay una fórmula matemática única. Depende de las necesidades de los menores (gastos de escolaridad, salud, alimentación, etc.) y de la capacidad económica de ambos progenitores (ingresos, gastos necesarios, cargas). El objetivo es mantener, en la medida de lo posible, el nivel de vida de los hijos.

¿Custodia compartida o exclusiva? ¿Qué es mejor?

No hay una respuesta universal. La custodia compartida es la opción preferente por la ley cuando es viable y beneficia a los hijos, permitiendo que ambos padres se involucren por igual. La custodia exclusiva (a la que se suele añadir un régimen de visitas) puede ser necesaria en casos de conflicto grave, distancia o cuando es claramente lo mejor para el menor. Te asesoramos sobre qué opción se adapta a tu realidad.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos o el régimen de custodia?

Sí, si hay un cambio sustancial de circunstancias (por ejemplo, un cambio importante de sueldo, pérdida de empleo, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos). Se debe solicitar al juzgado una modificación de medidas.

¿Qué pasa si mi expareja no paga la pensión de alimentos?

Puedes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades impagadas. Esto puede incluir el embargo de nómina o cuentas bancarias, e incluso puede constituir un delito de abandono de familia. Te ayudamos a ponerlo en marcha.

¿Cuánto tarda un divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en 1 o 2 meses desde que se presenta la demanda. Un divorcio contencioso depende de la carga del juzgado y de la complejidad del caso, pudiendo prolongarse entre 6 meses y más de un año.

¿Cuál es el coste del servicio?

Para los divorcios de mutuo acuerdo, ofrecemos a menudo un presupuesto cerrado y único. Para los casos contenciosos, los honorarios dependen de la complejidad y duración. En la primera consulta, que es gratuita, te explicamos con transparencia todas las opciones y costes.

¿Puedo reclamar aunque haya pasado un tiempo desde el accidente?

Sí, pero hay un plazo máximo. Tienes un año desde la estabilización de las lesiones o desde que sepas el alcance del daño. Cuanto antes contactes, mejor.

¿Qué gastos puedo reclamar tras un accidente?

Puedes reclamar indemnización por lesiones, secuelas, daños materiales, gastos médicos, pérdida de ingresos, y perjuicios morales o estéticos.

¿La aseguradora ya me ofreció una cantidad, debo aceptarla?

No siempre es la mejor opción. Revisa la oferta con un abogado antes de aceptarla. Nuestro equipo te asesora sin compromiso.

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