¿Tienes dudas? Te las resolvemos
Preguntas organizadas por área. Si no encuentras lo que buscas, la primera consulta es gratuita.
Tener al menos dos acreedores distintos, encontrarte en situación de insolvencia actual, no tener antecedentes penales por delitos económicos, no haber solicitado una exoneración en los últimos 10 años, deuda total inferior a 5 millones de euros y actuar de buena fe aportando toda la documentación.
No son cancelables las deudas por responsabilidad civil derivada de daños personales o muerte, la pensión de alimentos, las sanciones y multas muy graves y las costas judiciales del propio procedimiento. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen especial: solo se exoneran hasta 10.000 € en un primer procedimiento (5.000 € íntegros y el resto al 50%).
La duración media es de 6 a 12 meses. Los honorarios se estructuran en una cantidad fija inicial para el estudio del caso y el resto vinculado al éxito del procedimiento. En la primera consulta —gratuita— te lo explicamos con total transparencia.
Sí. En muchos casos un acuerdo extrajudicial de pagos o una mediación con los acreedores puede ser más rápido y adecuado. Evaluamos siempre todas las opciones con total transparencia.
Depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de la complejidad del caso. La clave es actuar cuanto antes: cuanto más rápido se inicia el procedimiento, antes se recupera la vivienda.
No, es ilegal y puede perjudicar gravemente tu caso. Cortar suministros constituye un delito de coacciones. La única vía legal para recuperar tu inmueble es el procedimiento judicial.
El contrato de arrendamiento, los justificantes de los impagos y los datos del inquilino. Si no hay contrato (precario), actuamos con los datos de ocupación y la prueba de tu propiedad.
Las protecciones sociales no paralizan el desahucio indefinidamente. Seguimos el procedimiento legal adecuado cumpliendo todos los requisitos. Si es necesario, el inquilino es derivado a servicios sociales.
Honorarios claros: cantidad inicial fija para iniciar el procedimiento y el resto al finalizar, una vez recuperada la vivienda. Te lo explicamos en la primera consulta gratuita.
Sí. En la misma demanda incluimos la reclamación por los daños que superen el desgaste normal, además de las rentas impagadas y los intereses.
El procedimiento para recuperar una vivienda cuando no existe contrato vigente: tras una ocupación ilegal, o cuando un familiar o conocido se niega a salir. No requiere impago, solo la falta de derecho a permanecer.
Tras el lanzamiento se realiza un desalojo de enseres con acta judicial. Gestionamos la retirada y depósito legal de los objetos, cubriendo los gastos con su venta si es necesario.
El acuerdo legal que recoge todas las medidas tras un divorcio: custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, régimen de visitas, reparto de bienes y pensión compensatoria si procede. Es obligatorio en los divorcios de mutuo acuerdo.
Que hayan pasado al menos 3 meses desde la boda, el acuerdo de ambos cónyuges en todas las medidas del convenio regulador, y la presentación conjunta ante el juzgado o notario. Sin hijos menores puede tramitarse ante notario en días.
No hay una fórmula única. Depende de las necesidades de los menores y de la capacidad económica de ambos progenitores. El objetivo es mantener el nivel de vida de los hijos.
No hay respuesta universal. La compartida es la opción preferente cuando es viable y beneficia a los hijos. La exclusiva puede ser necesaria en casos de conflicto grave, distancia o cuando es claramente lo mejor para el menor.
Sí, si hay un cambio sustancial de circunstancias: pérdida de empleo, variación importante de ingresos, cambio de residencia o nuevas necesidades de los hijos.
Puedes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades impagadas, incluyendo embargo de nómina o cuentas. Puede constituir además un delito de abandono de familia.
En divorcios de mutuo acuerdo ofrecemos habitualmente un presupuesto cerrado. Para casos contenciosos depende de la complejidad. En la primera consulta —gratuita— te explicamos con total transparencia los costes de tu caso.
Procedimiento notarial y registral para inscribir por primera vez en el Registro una finca nunca inscrita, o para regularizar una construcción o división que carece de título inscribible. Necesario cuando no existe escritura pública que acredite la propiedad.
Sí, es muy habitual. Mediante comprobación de dominio o declaración de herederos si el vendedor ha fallecido, obtenemos la escritura pública que regularice la compraventa.
Es necesario obtener la escritura de herencia y, si la finca nunca se inscribió, realizar el expediente de dominio posterior. Nos encargamos de todo el proceso.
Un expediente de dominio puede tardar entre 4 y 9 meses. Una compraventa irregular sin complicaciones puede resolverse en 2–3 meses.
No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable. Sin inscripción no puedes vender, hipotecar ni asegurar el bien con garantías. Además, pueden surgir conflictos de titularidad.
Cualquier papel que tengas: contratos privados, recibos del IBI, planos, licencias de obra. Nosotros investigamos el historial y te decimos qué hace falta completar.
Es frecuente. Realizamos el cotejo registral-catastral y presentamos las solicitudes de rectificación en ambos organismos.
Tras estudiar tu caso te ofrecemos un presupuesto cerrado que incluye honorarios y gastos previsibles (notariales, registrales, gestión). La primera consulta es siempre gratuita.
Sí, pero hay un plazo máximo de un año desde la estabilización de las lesiones. Cuanto antes contactes, mejor para no perder el derecho a reclamar.
Indemnización por lesiones y secuelas, daños materiales al vehículo, gastos médicos y de rehabilitación, pérdida de ingresos durante la baja, y perjuicios morales o estéticos.
No siempre. Las ofertas iniciales suelen estar por debajo de lo que realmente corresponde. Revísala con un abogado antes de firmar. Te asesoramos sin compromiso y sin coste inicial.
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